Este miércoles es Día de la Bandera.
Un símbolo patrio consagrado en la Constitución Mexicana que debe ser regulado a través de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984.
Características
La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional.
Izamiento
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, la Bandera Nacional deberá izarse la Bandera a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Las Banderas para los inmuebles, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe.
Competencias y sanciones
Según el capítulo séptimo de dicha ley, en su artículo 55, le compete a la Secretaría de Gobernación vigilar su cumplimiento; en esa función, serán sus auxiliares del país. Además, son las autoridades educativas quienes deberán vigilar su cumplimiento en las escuelas.
Castigos
El artículo 56 señala que, lo que implique el desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, en su caso a la Bandera Nacional, se castigarán, según sea su gravedad y la condición del infractor. Las sanciones van desde multas hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas.
Ilícitos
Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.