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La cláusula de conciencia

Juan de la Borbolla

En muchas de las actividades profesionales su ejercicio diario puede plantear conflictos entre el deber hacer profesional y las convicciones profundas que se tengan personalmente y que en determinados momentos del ejercicio profesional pudieran suponer tener que actuar en contra de la conciencia personal bien formada.

Una concreción muy bien desarrollada en este punto es la llamada Cláusula de Conciencia que ya desde 1898 se ha impuesto en los contratos de los periodistas profesionales en Austria, posteriormente adquirió una gran importancia al aplicarse en Francia en el Code du travail, en el Artículo L 761-7 de su libro primero y a partir de 1978 se incorporó incluso como precepto constitucional en la legislación española.

El Artículo de referencia de la legislación laboral francesa dispone que el periodista tiene derecho a la indemnización por rescisión del contrato de trabajo, cuando a pesar que él sea el que promueva el rompimiento de dicho contrato, invoque al hacerlo que tal ruptura del compromiso es debido: ?a un cambio notable en el carácter u orientación del periódico y que ese cambio le supone una situación que atenta contra su honor, su reputación, o de manera general contra sus intereses morales?.

Los principios básicos a que debe plegarse la invocación de la Cláusula de Conciencia, los ha determinado la jurisprudencia francesa: 1.- Que el carácter notable del cambio de orientación sea palpable ya sea en relación a la configuración temática misma del medio en cuestión, ya sea a la configuración de sus principios editoriales o políticos.

Así un ejemplo que ponen los autores Blin, Chavanne y Drago en su libro Traité du Droite de la Presse es que habiendo llevado un medio informativo, una clara dirección política de un signo ideológico o partidista concreto, transforma la dirección de ese medio dicha orientación claramente manifestada.

2.- Que pueda invocarse la prueba del atentado al honor, a la reputación o a los intereses morales del periodista que invoca en los tribunales laborales, la Cláusula de Conciencia.

Este par de principios necesarios para invocar la Cláusula de Conciencia implican por una parte la necesaria referencia a unos principios editoriales y políticos por parte del medio informativo, pues difícilmente se podrá invocar un cambio de algo, si esto no ha sido previamente definido y de la misma manera se requiere una necesaria y previa asimilación y aceptación de tales principios generales por parte del profesional que los acepta, para poder en el caso del cambio ostensible de éstos, alegar que habiendo aceptados los originales, la modificación que ha sido operada sobre la marcha le pone a él en una disyuntiva de tener que aceptarlos, obedecerlos y conducir su línea profesional sobre los nuevos presupuestos para así no perder el trabajo y los derechos adquiridos, a costa de traicionar su propia conciencia u honor o bien ser consistente con estos últimos a costa de sufrir en su persona un perjuicio patrimonial importante al perder injustamente el trabajo.

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