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Reforma judicial

'Necesaria independencia judicial ante presiones de grupos de influencia'

Un estudio de la institución México Evalúa, 20 recomendaciones para consolidar la carrera judicial, 2021, analiza la realidad de la justicia en México

Reforma al Poder Judicial. (ARCHIVO)

Reforma al Poder Judicial. (ARCHIVO)

DIANA GONZÁLEZ

La inamovilidad es una de las garantías a la independencia de las personas juzgadoras y así lo considera la Organización de Naciones Unidas.

En México, la Reforma Judicial recién aprobada establece la elección vía voto popular de personas juzgadoras, un método que enfrenta dificultades en otros países como es el caso de Estados Unidos y Bolivia.

Un estudio de la institución México Evalúa (20 recomendaciones para consolidar la carrera judicial, 2021) destaca la importancia de que en la carrera judicial "los jueces y magistrados no tengan la tentación de ceder a la presión de personas, grupos o poderes que pueden tener una influencia en su permanencia en el puesto e intenten obtener justicia a modo". 

La inamovilidad de los juzgadores, especifica el estudio, no significa inmunidad frente a las responsabilidades por sus conductas, sino claridad en los motivos y objetividad en los procesos que pueden llevar a una remoción. 

Ejercer Sin Represalias

"La inamovilidad de los juzgadores no significa que permanecerán en su cargo de manera vitalicia, sino que deben tener la seguridad de que, en el periodo legal que está previsto para su cargo, podrán ejercer el puesto, siempre y cuando respeten los principios de su función, sin temer represalias por sus decisiones", asegura el diagnóstico del estudio de México Evalúa. La inamovilidad como una garantía a la independencia de los juzgadores, es considerada así en documentos de la Organización de Naciones Unidas como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1985), la Observación general Nº 32 (2007), la Guía de aplicación y marco de evaluación para el Artículo 11 (2015) y el informe del Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 2020). 

Voto Popular en México

Suprema Corte. (ARCHIVO)

Suprema Corte. (ARCHIVO)

La Reforma Judicial recién aprobada en México establece la elección vía voto popular de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y magistradas de circuito, jueces y juezas de distrito, magistrados y magistradas locales, jueces y juezas locales, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistrados y magistradas del Tribunal Electoral.  Para ese efecto se modificaron los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Los problemas asociados con este proceso de elección de personas juzgadoras que fueron identificados por los académicos del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde que se presentó como iniciativa, fueron establecidos en siete puntos y entre ellos destacan: la destitución injustificada de las personas juzgadoras federales y estatales, altos e innecesarios costos derivados de la elección popular de la judicatura federal y estatal, un proceso de selección de personas candidatas que no no garantiza que las personas elegidas sean idóneas para desempeñar la función judicial y un proceso de selección de personas candidatas para la reelección compromete su imparcialidad durante el desempeño de su cargo.

El Caso Estados Unidos

Un estudio realizado en Estados Unidos, país donde se elige a jueces locales, demostró que, en determinadas circunstancias, la elección de personas juzgadoras puede resultar contraproducente para la legitimidad judicial.  El estudio "Los dos efectos opuestos de las elecciones judiciales sobre las percepciones de legitimidad" (The Two Opposing Effects of Judicial Elections on Legitimacy Perceptions)  determinó que cuando se presenta una gran actividad electoral, la legitimidad de los juzgadores electos es menor que la de los juzgadores designados debido a que sus actividades de promoción merman la percepción de imparcialidad judicial.

Dicho estudio, de Benjamin Woodson, Benjamin, fue publicado por la Universidad de Cambridge en línea el 25 de enero de 2021.

Otros estudios realizados en Estados Unidos como: "La ignorancia de los votantes y las elecciones judiciales" (Voter Ignorance and Judicial Elections, del autor Dmitry Bam) e "Investigando cómo los votantes sopesan las cuestiones y el partidismo en las elecciones judiciales (Investigating How Voters Weigh Issues and Partisanship in Judicial Elections, de los autores Mark J. McKenzie, Cynthia R.  Rugeley,  y  Michael A. Unger) confirman que el público está particularmente desinformado en el caso de elecciones judiciales y que la selección del candidato o candidata pocas veces responde al perfil o competencia de éste, sino a atajos como el partido que le propone.

Además, en Estados Unidos las personas juzgadoras adaptan sus decisiones para intentar conservar el cargo; esto es especialmente notable en procesos penales. Lo anterior lo arrojó el estudio "La conexión electoral en los tribunales: cómo se dicta la sentencia responde a las preferencias de los votantes" (The Electoral Connection in Court: How Sentencing Responds to Voter Preferences, de los autores Joshua Boston y Bernardo S. Silveira) donde se muestra que los jueces adaptan sus decisiones a las afinidades ideológicas de sus electores; es decir, personas juzgadoras en distritos liberales fueron más indulgentes en sentencias penales, mientras que personas juzgadoras en distritos conservadores impusieron sentencias más duras.

Otro estudio, "El impacto de las elecciones judiciales en las sentencias de delitos cometidos por personas de raza negra" (The Impact of Judicial Elections in the Sentencing of Black Crime, del autor Kyung H. Park) demostró que las tasas de encarcelamiento en Estados Unidos aumentan en los últimos seis meses del ciclo electoral (en especial para imputados afrodescendientes).

El Caso de Bolivia

En Bolivia, donde los jueces constitucionales son electos, la legitimidad del tribunal constitucional incrementó únicamente entre las personas simpatizantes del gobierno en turno, pero decreció de forma significativa entre el público en general. 

Lo anterior de acuerdo con el análisis de  "Selección Judicial y democratización de la justicia: Lecciones de las elecciones judiciales bolivianas" (Judicial Selection and the Democratization of Justice: Lessons from the Bolivian Judicial Elections, de los autores Amanda Driscoll y Michael J. Nelson).

En Bolivia se han realizado dos elecciones de jueces constitucionales, en 2011 y 2017. En ambas se presentó una muy alta cifra de votos nulos (59 y 65.8 por ciento, respectivamente) como muestra del rechazo a las candidaturas postuladas. Por lo tanto, el balance de estos ejercicios sugiere una participación electoral efectiva baja que no contribuye a la legitimación social de la institución, como se pretendía.

En Bolivia, en diciembre de 2023 se debían realizar nuevas elecciones judiciales, pero dado que el partido oficialista no tenía mayoría, no se pudo definir la lista de candidatos y candidatas. 

En Bolivia, donde se elige a los jueces constitucionales desde 2011, el Tribunal Constitucional, constituido por jueces electos, falló para permitir la postulación del entonces presidente por tercera vez a pesar de la existencia de una prohibición expresa en la Constitución. Posteriormente, en una decisión de 2017 el Tribunal Constitucional derogó una prohibición constitucional que habilitó al presidente para participar nuevamente en elecciones en 2019.

Conclusiones

El estudio de México Evalúa arrojó que en la carrera judicial en México se debe privilegiar la inamovilidad de los juzgadores. "Si los juzgadores saben que su permanencia en el cargo está asegurada y que incumplir con su labor, con la integridad y con las conductas aceptadas como servidor judicial son el único motivo por el cual pueden ser removidos, esto permite que se concentren exclusivamente en su labor, y no en generar lazos políticos o con otros actores de los cuales pudiera depender su estabilidad en el empleo".

"Consideramos que de ninguna manera debe intervenir un poder político (sea el Poder Ejecutivo o el Legislativo) en la ratificación de los juzgadores, debido al conflicto de intereses que implicaría para estos funcionarios el conocer -aunque se tendrían que excusar- asuntos donde la resolución verse sobre las actuaciones de aquellos poderes que los eligieron o que involucren intereses de sus integrantes. Si estos actores juegan un papel en su ratificación, esta intervención puede condicionar sus resoluciones".

Caso Estados Unidos

Estudios realizados en Estados Unidos determinaron:

´El público está particularmente desinformado en el caso de elecciones judiciales y que la selección del candidato o candidata pocas veces responde  al perfil o competencia de éste, sino a atajos como el partido  que le propone.

´Las personas juzgadoras  adaptan sus decisiones para intentar conservar el cargo; esto es especialmente notable en procesos penales.

Caso Bolivia

Estudios realizados en  Bolivia determinaron: 

´Se han realizado dos elecciones de jueces constitucionales, en 2011 y 2017. En ambas se presentó una muy alta cifra de votos nulos (59 y 65.8 por ciento) como muestra del rechazo a las candidaturas postuladas. 

´En Bolivia, donde se elige a los jueces constitucionales desde 2011, el Tribunal Constitucional, constituido por jueces electos, falló para permitir la postulación del entonces presidente por tercera vez a pesar de la existencia de una prohibición expresa en la Constitución.

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