Las personas que corten un árbol en Gómez Palacio sin permiso deben ser sancionadas, según la reglamentación municipal. En la imagen, aspecto del camellón central de la prolongación del bulevar González de la Vega, en donde el jueves pasado amanecieron talados 14 árboles de los alrededores de la réplica de la Torre Eiffel.
Quien corte un árbol en GP sin autorización puede ser sancionado.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Muchos ciudadanos desconocen que para talar un árbol, aunque sea de su propiedad, necesitan obtener un permiso del Ayuntamiento o de lo contrario se harán acreedores a una o varias sanciones, según sea el caso.
Según el Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio en Gómez Palacio, para la poda o tala de árboles se requiere autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Departamento de Ecología.
Para ello, el interesado, persona física o moral, particular o pública, deberá presentar solicitud por escrito, fundamentando el motivo de la misma; la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Departamento de Ecología, previa verificación de los datos, establecerá la resolución que en su caso será: a) Autorizar la poda o tala, b) negar la autorización o c) Proponer otras alternativas.
Cuando con motivo de la creación de nuevas áreas habitacionales sea necesario afectar lugares arbolados, deberá previamente contarse con el Dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Departamento de Ecología, debiendo el solicitante acompañar los planos correspondientes. Cuando se autorice la tala el interesado tendrá que reponer la cantidad de materia vegetal equivalente a la que se pretende eliminar, esta propuesta deberá ser presentada para su autorización por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Departamento de Ecología.
Pero hay más, pues según el reglamento de Parques, Jardines y Paseos Públicos para podar o derribar los árboles de la vía pública se requiere autorización previa de la Dirección de Servicios Públicos, a través del Departamento de Parques y Jardines independientemente del permiso que debiera otorgarse por parte de otra dependencia.
Según este reglamento en la reposición de árboles adultos, se deberán utilizar ejemplares de especies resistentes y deberán tener una altura mínima de 1.80 metros. Las violaciones a estos preceptos constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.
Sanciones
Según el Departamento de Ecología se establece una multa por el equivalente de cinco a veinte mil días de salario mínimo general vigente por cortar un árbol aunque según el Reglamento de Parques, Jardines y Paseos Públicos del Municipio, señala que por podar sin autorización se aplicará una sanción que podrá ser de tres a un ciento de días de salario mínimo y por la tala innecesaria de árboles, sin el permiso de la Dirección de Servicios Públicos, a través del Departamento de Parques y Jardines y de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Departamento de Ecología, se aplicará una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo, por año estimado de vida del árbol.
Además, las personas que incurran en estas faltas serán castigadas, de acuerdo a la gravedad de la falta, en alguna de las formas siguientes:
I. Amonestación;
II. Multa, calculada con base en el salario mínimo general vigente en la región, el día de la infracción; y,
III. Arresto hasta por setenta y dos horas.
FUENTE: Departamento de Ecología