En el tercer día de discusión de ese tema el ministro presidente del máximo tribunal de justicia del país, Guillermo Ortiz Mayagoitia, puso a consideración del pleno siete puntos divididos en dos grupos. (Archivo)
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no se demostró la existencia de violación grave de derechos humanos de la periodista Lydia Cacho, en términos del Artículo 97 constitucional.
Por mayoría los ministros se pronunciaron por que en caso de la existencia de violaciones a garantías, otras instancias judiciales pueden dar seguimiento a los actos.
En ese sentido la SCJN se abstuvo de señalar como culpables de esas violaciones graves al gobernador de Puebla, Mario Marín, y a otras autoridades de esa entidad y de Quintana Roo.
En el tercer día de discusión de ese tema el ministro presidente del máximo tribunal de justicia del país, Guillermo Ortiz Mayagoitia, puso a consideración del pleno siete puntos divididos en dos grupos.
El primero referente a la validez de las pruebas y grabaciones telefónicas y el segundo a la posible violación grave de las garantías de la periodista en términos del Artículo 97 constitucional y una mayoría determinó que no está probada esa violación grave.
Según el citado apartado de la Constitución Política de los Estados Mexicanos "la SCJN podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales.
"Ello, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.
También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal".
Así, por mayoría de seis contra cuatro, el pleno desestimó el proyecto presentado por Juan Silva Meza con los resultados de la Comisión Investigadora que señalaban que sí existió un concierto de autoridades para violar de manera grave las garantías individuales de Cacho y se tenía que señalar a las autoridades involucradas.
Ortiz Mayagoitia aseguró que los datos reflejan "actos indebidos en la detención y traslado" de Cacho Ribeiro. Sin embargo apuntó que "no adquieren el calificativo de graves" pues es posible que otras instancias judiciales impongan una sanción a los infractores y ordenen en su caso la reparación del daño".
"La gravedad de violaciones en un caso no la podemos juzgar por la individualidad de la persona sino por el hecho de que se hubiera demostrado que un número importante de autoridades violó de forma grave derechos humanos, previo concierto de autoridades", apuntó.
En ese sentido dijo que la relación entre el gobernador de Puebla, Mario Marín y el empresario Kamel Nacif, así como la conversación telefónica, "demuestra una intervención aislada para que se llevara adelante un proceso penal" con las irregularidades que señaló la Comisión Investigadora. El presidente de la SCJN calificó esas irregularidades como "menores", aunque recalcó que "la suma de datos menores nos puede llevar a la convicción de que hubo concierto".
Empero, agregó, "a mí no me convence la existencia de este concierto, si acaso una señal mal interpretada" por lo que las garantías no fueron violadas conforme al artículo 97 constitucional".
Los puntos que llevaron a algunos ministros a considerar que no existió violación grave de garantías individuales de la periodista es que si existieron indicios de violación a garantías, pero no quedó demostrado de manera fehaciente que se hayan cometido en respuesta a libre manifestación de las ideas.
Al respecto Olga Sánchez Cordero apuntó que no se cumple con el requerimiento constitucional para que la Corte se pronuncie en ese asunto pero que hay causas penales en instancias judiciales federales y locales en el tema, por lo que las instituciones deben cumplir con el compromiso social y político de sancionar y reparar esas faltas.
El ministro Salvador Aguirre Anguiano consideró que no hubo violación grave de garantías individuales de la periodista y aseguró que "recurrió a todos los defensores", por lo que "no hay prueba idónea" de que se hayan violado de forma sus derechos humanos.
De igual manera Mariano Azuela estimó que no puede decirse que existió afectación grave a las garantías individuales debido a que la facultad de investigación que le confiere a la Corte el Artículo 97 "debe referirse a una facultad especialísima", cuando las violaciones vayan más allá de lo que pueden atender otras instancias.
En ese mismo sentido habló Sergio Valls Hernández, quien dijo ante sus compañeros del pleno que "de las 533 fojas que componen el proyecto no se acredita de manera fehaciente violaciones graves. No tenemos elementos que nos permitan afirmar con plena certeza de que se cometieron violaciones a garantías leves o graves".
Al cerrarse este tema que llevó diez meses de investigación al máximo tribunal del país, Juan Silva Meza recalcó su convicción de que la Corte debió haber señalado a las autoridades responsables de esa presunta violación grave de garantías, pues puntualizó que "en un Estado democrático y de Derecho la impunidad no tiene cabida".