Si hay algo con lo que todo empresario y comerciante debe tener mucho cuidado, es de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, les determine un Capital constitutivo, ya que la cuantía económica de éstos es muy elevada por lo general, tan es así, que a muchos patrones no sólo les ha generado dolores de cabeza, sino que hasta sus negocios han quebrado por verse imposibilitados para cubrir el importe de los capitales constitutivos que les determina el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo que es muy importante, que todo comerciante y empresario, conozca el aspecto legal de los capitales constitutivos, para evitar, en la medida de lo posible, un quebranto económico por no haberlos prevenido en su momento, así que procederemos a comentar, mediante el esquema de preguntas, los aspectos más importantes de los capitales constitutivos, para facilitar su comprensión, por lo anterior, y en virtud de lo extenso del tema, dividimos el artículo en tres partes, para no cansarlo estimado lector:
C) ¿Cuántos tipos de Capitales constitutivos existen en la ley del Seguro Social? Cinco, los cuales son:
I. Capitales constitutivos por riesgo de trabajo, artículos 48, 49, 54 y 77 de la ley del Seguro Social.
II. Capitales constitutivos por recaídas de un riesgo de trabajo, Artículo 77, último párrafo de la ley del Seguro Social.
III. Capitales constitutivos por enfermedades y maternidad, Artículo 88 de la ley del Seguro Social.
IV. Capitales constitutivos por invalidez y vida, Artículo 149 de la ley del Seguro Social.
V. Capitales constitutivos por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Artículo 186 de la ley del Seguro Social.
D) ¿Qué plazo se tiene para pagar los Capitales constitutivos que existen en la ley del Seguro Social? De acuerdo a los artículos 39, segundo párrafo y 39-C tercer párrafo de la ley del Seguro Social, así como en el 127 del RACERF (Reglamento de la ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), las Cédulas de liquidación por concepto de Capitales Constitutivos, deberán pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación; de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, la notificación de los actos administrativos, surte efectos al día hábil siguiente, es decir, si el viernes pasado 21 de mayo de 2010, le hubieran dejado en su domicilio fiscal, por parte de notificadores del IMSS, un documento denominado Cédula de liquidación por concepto de Capital Constitutivo por Recaídas de un Riesgo de Trabajo, conjuntamente con su Acta de Notificación, la notificación de ese documento surtirá efectos el lunes 24 de mayo de 2010, así que el término de los quince días hábiles, comenzará a correr a partir del martes 25 de mayo de 2010, finalizando el lunes 14 de junio de 2010.
Agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.
POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA
Comarca lagunera, a 23 de mayo de 2010.
El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista, y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, actualmente colabora en medios radiofónicos de la región; así mismo colabora con las Revistas de difusión de la Cámara Nacional de Comercio de Torreón y Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en Torreón, también asesora a varias Cámaras y Grupos empresariales de la Comarca lagunera; Tel. / Fax / Correo de Voz: (01-871) 716-49-48, Correo Electrónico: [email protected]