En marzo de 2006 dos senadores panistas, Fauzi Hamdam y Jorge Zermeño, presentaron una iniciativa de nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en la que incluían disposiciones para permitir a las dependencias y a los servidores públicos impugnar ante dicha instancia las resoluciones del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IFAI); en enero de este año, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, admitió que su dependencia consideraba un proyecto de reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo sentido; y, finalmente, la semana pasada, sin reforma y a pesar de estar en contra de la Constitución, las leyes y las tesis del Poder Judicial, la Sala Décima Regional Metropolitana del TFJFA declaró la nulidad parcial de una resolución del Pleno del IFAI que ordenaba a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar información a un particular.
Como señalé en este mismo espacio el último domingo de enero de este año, las argucias en contra de la transparencia y, por ende, a favor de la opacidad han sido múltiples, sin embargo, hasta estos momentos se habían topado con la estricta aplicación de la ley. El mismo TFJFA había desechado definitivamente 15 asuntos y había rechazado en primera instancia, aunque pendientes de resolución en la impugnación, otros 15, sin embargo, la semana pasada decidieron variar este criterio y resolvieron favorablemente un recurso de revisión interpuesto por la PGR.
La fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que los "tribunales de lo contencioso-administrativo" tendrán "a su cargo dirimir controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares", con lo cual es evidente que no tienen facultades para dirimir controversias entre autoridades, como es caso de la PGR y el IFAI.
Para respaldar esta lectura el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el 30 de mayo de 2007, el amparo directo 78/2007, estableció la siguiente tesis, que el Pleno de la Suprema Corte decidió incorporar como tesis aislada de jurisprudencia I.6º.A49A: "Los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; a su vez, el artículo 51 establece que dicho recurso de revisión procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; luego, si el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone expresamente que las resoluciones de ese instituto serán definitivas para las dependencias y entidades, y que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, es claro que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, emitidas por dicho instituto..."
Y, un mes después, el 29 de junio, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 9/2007, sentenció en el mismo sentido y también fue registrada como tesis aislada I.13º.A.142A:: "...dada la especial naturaleza de la materia a la que pertenece...el indicado tribunal [refiriéndose al TFJFA] es incompetente para conocer de la resolución que recaiga a dicho recurso [refiriéndose al recurso de revisión previsto en la LFTAPG]...Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que señala que las resoluciones del citado instituto serán definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal, agregando que los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, lo que debe interpretarse en el sentido de que deben impugnarse por medio del juicio de amparo, toda vez que éste asegura mayores garantías para los gobernados y respeta el diseño constitucional que otorga al aludido poder la última palabra respecto de la interpretación de las leyes; lo anterior, con la finalidad de dar celeridad y evitar procedimientos gravosos que dilaten aún más la obtención de la información solicitada en los casos que sea procedente."
A pesar de estas disposiciones y estos antecedentes, el TFJFA persistió en su conducta, pues una semana después otra sala regional, la Tercera Sala Regional Metropolitana, concedió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la suspensión provisional para no dar a conocer a qué contribuyentes canceló créditos fiscales en 2007, como ordenaba la resolución del IFAI. Así aunque todavía no resuelve en definitiva el recurso interpuesto por el SAT, ya le dio entrada y concedió su primera petición.
Las decisiones del Tribunal atentan claramente contra el derecho de acceso a la información, que de acuerdo a la tesis de jurisprudencia P/J 54/2008, "...se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos..."
A pesar de su especial relevancia el tribunal de hecho lo cancela al vulnerar los principios básicos que deben regir el proceso de acceso: simple, rápido y gratuito o de bajo costo. Así el TFJFA reinstaura la opacidad, en franca violación a la Constitución, las leyes y las tesis de jurisprudencia establecidas por el Poder Judicial.