Problema. El delito de desaparición forzada no está tipificado en diversos estados, y en otros no es adecuado, señalan expertos.
La Ley General sobre Desaparición Forzada debe incluir un concepto amplio de lo que es una persona en esa condición, obligar a la creación de un registro nacional de casos y detenidos, y establecer modificaciones legales que garanticen protocolos de actuación, sostuvieron la Oficina del Alto Comisionado y expertos en el tema.
Con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos llamó a que la legislación considere a las personas desaparecidas en las décadas de los 60, 70 y 80, y a aquellas desaparecidas por particulares o con anuencia del Estado.
"La futura ley general debería adoptar un enfoque integral que reconozca y contemple las múltiples dimensiones de la tragedia que enfrentan las personas desaparecidas y sus familias, de conformidad con los compromisos internacionales adoptados por el Estado mexicano", expresó en un comunicado.
Con base en recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo de la ONU, recordó que se debe crear un sistema nacional y un mecanismo transnacional de búsqueda.
Llamó a las autoridades a fortalecer los servicios periciales y a garantizar la realización de investigaciones efectivas, rápidas, completas, independientes e imparciales.
Santiago Corcuera, integrante del Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU, y el abogado Sandino Rivero, coincidieron en que es fundamentar una buena tipificación del delito.
Corcuera explicó que en México hay estados que no contemplan este delito.