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Condena PAN presunto espionaje al GIEI

El panista abundó que el artículo 27 de la Convención de Viena, precisa que el Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales, para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen. (ARCHIVO)

El panista abundó que el artículo 27 de la Convención de Viena, precisa que el Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales, para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

El presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés, condenó el espionaje ilegal en México, del que también fueron presuntamente blanco los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI), encargados de ampliar la investigación sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

El asunto del GIEI fue dado a conocer con un nuevo reportaje del diario estadounidense The New York Times, quien anteriormente había publicado que activistas y periodistas fueron presuntamente víctimas de espionaje por parte del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto.

Anaya Cortés dijo que, de confirmarse el espionaje al GIEI, se habrá violado los derechos humanos de sus integrantes, pero sobre todo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, signada por México.

"Nuevamente, México es protagonista negativo de la nota principal en uno de los periódicos más influyentes del mundo. Se trata del intento de espionaje a un grupo de personas que además tenían inmunidad diplomática. Si no podían revisarles sus pertenencias, mucho menos sus comunicaciones", señaló.

El panista abundó que el artículo 27 de la Convención de Viena, precisa que el Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales, para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen.

"La misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra y la correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones", establece el artículo citado.

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