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Avanza en San Lázaro cárcel para árbitros y deportistas vendidos

Aprueban dictamen para castigar con hasta con seis años de cárcel y una multa de 253 mil pesos

La modificación, que está endiente de ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados, modifica el artículo 156 A de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para sancionar la corrupción deportiva. (ESPECIAL)

La modificación, que está endiente de ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados, modifica el artículo 156 A de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para sancionar la corrupción deportiva. (ESPECIAL)

EL UNIVERSAL

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para castigar con hasta con seis años de cárcel y una multa de 253 mil pesos por "sobornos deportivos" y "manipule resultados" en partidos profesionales.

De acuerdo con el documento aprobado, dichas sanciones serán para el deportista, integrantes de cuerpo técnico o árbitro o juez o persona interpósita, quien reciba, solicite o acepte de algún directivo, administrador, empleado o colaborador de alguna institución deportiva, pública o privada, o empresa de juego con apuesta, cualquier beneficio a cambio de alterar o modificar el resultado del encuentro.

El documento avalado por unanimidad surge de la iniciativa que presentó el presidente de la Comisión del Deporte, Ernesto Vargas, mejor conocido como Ernesto D'Alessio, quien buscaba tipificar con cárcel a los "árbitros vendidos".

La modificación, que está endiente de ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados, modifica el artículo 156 A de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para sancionar la corrupción deportiva.

"Comete el delito de corrupción deportiva el deportistas profesional, integrante de cuerpo técnico, árbitro o juez, que por sí mismo o por interpósita persona, reciba, solicite o acepte de algún directivo, administrador, empleado o colaborador, de alguna institución deportiva pública o privada, o empresa de juego con apuesta, cualquier beneficio a cambio de predeterminar, alterar o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar, el proceso o el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional", describe la modificación al artículo 156 A.

Además, las penas se duplicarán para el directivo, administrador, empleado o colaborador empleado o colaborador, de alguna institución deportiva pública o privada, o empresa de juego con apuesta, que por sí mismo o por una persona interpósita, prometa, ofrezca u otorgue a algún deportista profesional, integrante de cuerpo técnico, árbitro o juez, cualquier beneficio para alterar o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar el proceso o el resultado de una prueba.

También se sancionará con la duplicidad de la sanción a quien en lugar de mediar la obtención de algún beneficio, se coaccione física o moralmente al sujeto pasivo, las penas se incrementarán hasta en una mitad.

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