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Valuación referida o avalúo referido

CARLOS L. ROMO VÁZQUEZ

Con todo respeto, ¿a qué se le llama valuación referida o avalúo referido?. Simple y sencillamente anote usted en su diario, agenda, cuaderno de notas, memorándum lo siguiente: Se le llama valuación referida al procedimiento mediante el cual, se elabora un avalúo principalmente de inmueble en el que a partir del valor actual de determinadas mejoras adiciones o construcciones en él efectuadas, se puede deflectar ese valor aplicando en forma inversa, los llamados índices de precios al consumidor (INFLACIÓN), lo que permite saber que el valor de dichas mejoras adiciones o construcciones tenían en el momento en que se terminaron.

¿Qué utilidad tiene una valuación referida o avalúo referido?. Respuesta: Entre otros se utiliza para los casos de enajenación de inmuebles en los que el propietario o legítimo tenedor no cuente con los debidos comprobantes de construcción, mejora o adición. Un ejemplo de ello sería aquel en el que se adquirió un simple terreno en el que posteriormente se edifica una casa, un edificio o instalaciones diversas de las cuales no se tomó la precaución de haber conservado los comprobantes de su costo, y hoy se pretende vender son sus accesorios, es aquí en donde nace la conveniencia de practicar un avalúo referido de las mejoras a fin de determinar la utilidad para el correspondiente pago del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de inmuebles.

¿Qué personas están facultadas para elaborar este tipo p especie de avalúo?. Respuesta: De acuerdo a lo que establece el artículo cuarto del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, este tipo de avalúos los pueden realizar: Las instituciones de Crédito, La comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, Los Corredores Públicos o aquellas personas que cuenten con cédula profesional de Valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública. ¿Qué beneficios reporta la Valuación Referida? Respuesta: Es un instrumento, que permite conocer entre otros, el costo de construcciones referidas a una determinada fecha, lo que permite fijar deducibles en el caso de enajenación de inmuebles, lo que a su vez, proyecta pagar el impuesto justo derivado de la venta de inmuebles en los que no se cuente con los debidos comprobantes de construcciones, mejoras o adiciones que se hubiesen hecho.

La ley de la materia solo acepta como deducible el 80% del importe de las mejoras, o construcciones debidamente fedadas y de los cuales se carezca de comprobantes.

¿Sobre que bienes se puede hacer la Valuación referida? Respuesta: En general sobre cualquier bien inmueble que haya recibido mejoras.

¿Su fundamento legal?. Artículo cuarto del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Le corresponde a usted en lo sucesivo aprovechar o no ésta herramienta y no digo más.

Piense asertivamente y acertará.

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