México, DF.- La Cámara de Diputados aprobó ayer el llamado ?veto de bolsillo? que dará un plazo de 30 días al presidente de la República para publicar una ley o reforma aprobada por el Congreso o bien hacer las observaciones, y en caso de que ello no ocurra en los diez días siguientes será promulgada por el Legislativo.
En lo que es prácticamente la primera iniciativa de la llamada Reforma del Estado, el pleno de la Cámara baja aprobó con 389 votos a favor, dos en contra y una abstención los cambios al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el consenso de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de Mèxico se destacó la trascendencia de la reforma al llamado ?veto de bolsillo? con la que, se dijo, no se busca obstruir la labor del Ejecutivo federal sino respetar los acuerdos y reformas que emita el Congreso de la Unión.
En tribuna, el presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, Uuc-kib Espadas Ancona, destacó que esa reforma constituye un primer paso en la transformación de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Externó que con ella se obliga al presidente de la República a agilizar la promulgación de las leyes aprobadas por el Congreso o bien en hacer las observaciones o vetos correspondientes en un plazo de 30 días. Precisó que no se elimina el derecho del primer mandatario a vetar leyes, ya que ello es parte del equilibrio de poderes, sino simplemente de fijar un plazo razonable para que ponga en vigor las leyes o bien las devuelva al Congreso con las observaciones que crea pertinentes.
?En caso de no publicar en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor la ley o hacer las observaciones a la misma, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora deberá ordenar su publicación?, agregó el legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
LOS CAMBIOS
De acuerdo con la reforma
al artículo 72 constitucional, aprobada ayer:
?Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con las observaciones a la Cámara que lo hubiese remitido, dentro de los 30 días naturales siguientes?.
Se añade que en caso
de que se cumpla el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones
y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, trascurridos diez días naturales, será considerado promulgado.
La reforma que acota el llamado ?veto de bolsillo?
y que fue enviada al Senado de la República para su análisis, señala que
estos plazos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sesiones.
FUENTE: Notimex