El poder legislativo ha iniciado ya con las propuestas de reformas que pudieran ser aplicables para el siguiente ejercicio fiscal 2006, por lo que consideramos importante conocer las fases del proceso de creación de una Ley en materia fiscal.
Iniciativa: de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el derecho de iniciar leyes o decretos; el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y las legislaturas de los Estados. La formación de leyes puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras (senadores o diputados), pero tratándose de proyectos en materia fiscal, los diputados deberán ser la cámara de origen, es decir, serán quienes presenten el proyecto de Ley en esta materia, mientras que los senadores será la cámara revisora. La justificación a la iniciativa de leyes fiscales como exclusiva de los diputados, estriba en que son representantes del pueblo, y que al menos en teoría tienen más contacto con éste.
Discusión: consiste en examinar por parte de las cámaras el proyecto de Ley y decidir por votación si debe o no ser aprobado, primeramente en la cámara de origen (la de diputados) por ser materia de carácter fiscal y posteriormente en la cámara revisora (la de senadores).
Aprobación: las cámaras, tanto la de diputados como la de senadores darán su consentimiento o conformidad, en votación por la mayoría de sus integrantes.
Promulgación: el Presidente de la República manifestará con su firma su conformidad a la iniciativa de Ley presentada por las cámaras; el ejecutivo podrá desechar en todo o en parte por su derecho a veto, y de ser así, éste lo devolverá a la cámara de origen (la de diputados) para que sean discutidas las observaciones y buscar nuevamente su aprobación.
Publicación: posteriormente a la aprobación y promulgación se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su obligatoriedad, pudiendo hacerse difusión en los principales medios de comunicación para hacer de su conocimiento a la población.
Iniciación de vigencia: el Código Fiscal de la Federación establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como puede observarse, estas son las fases del proceso de la creación de una Ley en forma sintetizada, pero que deberán de cumplirse todos y cada uno de los requisitos formales y legales para su validez.
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