La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de 15% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las jeringas y agujas, debido a que no se encuentran entre las medicinas de patente que están exentas de este gravamen.
Una empresa dedicada a la fabricación de estos productos impugnó el cobro del impuesto con el argumento de que son insumos esenciales para la salud, sin embargo, por mayoría, la Primera Sala del alto tribunal determinó que el Poder Legislativo sólo fijó tasa cero de IVA a los alimentos y a las medicinas de patente.
Los únicos ministros que se pronunciaron contra el cobro del IVA a jeringas y agujas fueron José Ramón Cossío Díaz y Juan Silva Meza, mientras que los tres restantes integrantes de esta sala sostuvieron que esas materias primas pueden ser usadas para otros fines distintos a la salud.
De esta forma la Suprema Corte declaró la constitucionalidad del Artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, debido a que no se violan las garantías de fundamentación y motivación, como lo alegó la empresa que interpuso un amparo en revisión.
La Primera Sala resolvió que el legislador justificó debidamente el impuesto, pues las jeringas y agujas no son lo mismo, por lo que los contribuyentes que enajenan éstos y los medicamentos no se encuentran en igualdad de circunstancias.
En este sentido, puntualizaron que se respeta la garantía de equidad tributaria, en la medida en que todas aquellas enajenaciones de insumos o bienes que guardan alguna relación con el uso de medicamentos están gravados a la tasa general, como frascos de vidrio y cajas de cartón o aluminio que las contienen, entre otros.