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Nuevo Artículo 6 Constitucional| Plaza pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Paradojas en torno al nuevo Artículo 6 de la Constitución: los gobernadores carecen del derecho de iniciar reformas a la Constitución y sin embargo, al impulso de cinco de ellos se debe la adición que construye una plataforma común en todo el país para el acceso a la información pública; y el presidente de la República, que se anticipó el 11 de junio a anunciar que 20 legislaturas habían aprobado la mudanza constitucional (cuenta que corresponde hacer a las Cámaras federales y se hizo 2 días después) ha sido el menos ágil de los protagonistas de este trascendental lance jurídico, pues una semana después de que se le comunicó la consumación del proceso constitucional, no ha ordenado la publicación del texto adicionado (que no mereció los honores de una edición sabatina, indicadora de urgencia máxima, como correspondió a la Ley del ISSSTE).

Originalmente tres gobernadores, miembros de los tres partidos que ejercen poder en nuestro país, manifestaron su preocupación por el heterogéneo desarrollo del derecho de acceso a la información, inaugurado en nuestro país por una Ley federal publicada el 11 de junio de 2002 y expresado en una diversidad de ordenamientos locales, que son un abigarrado conjunto de 28 visiones (pues ni siquiera lo han hecho todas las entidades) de visiones sobre la transparencia, algunas de las cuales realmente sirven para consagrar lo contrario, la opacidad.

Los gobernadores pioneros fueron Amalia García Medina, perredista, de Zacatecas; José Reyes Baeza Terrazas, priista, de Chihuahua; y Luis Armando Reynoso Femat, panista, de Aguascalientes. El 10 de noviembre del año pasado, con la participación de dos gobernantes más, el priista Fidel Herrera de Veracruz y el perredista Alejandro Encinas, del Distrito Federal, los ejecutivos estatales formalizaron su propuesta de “reforma constitucional a favor del derecho de acceso a la información y la transparencia”.

Un mes más tarde, el 13 de diciembre, los gobernadores entregaron su documento a la Junta de coordinación política de la Cámara de Diputados, para que los legisladores iniciaran el proceso de reforma constitucional (ya que ellos están impedidos de hacerlo). No dio tiempo ya de trabajar en el tema en el periodo en curso entonces, pues sólo faltaban dos días para su conclusión, pero apenas abierto el siguiente, en febrero, se presentó la iniciativa, que conservó las líneas generales de la propuesta impulsora y se la dictaminó el primero de marzo.

Una semana más tarde, por unanimidad como en comisiones, el pleno aprobó la adición con el voto de los 425 legisladores asistentes. El Senado la recibió el propio siete de marzo, dictaminó la minuta el 19 de abril y esa Cámara, también sin votos discrepantes ni abstenciones y con ciento once votos a favor, la aprobó el 26 de ese mes. Comenzó entonces la presentación del texto ya sancionado por los órganos federales a las Congresos locales, que en breve lapso cumplieron su responsabilidad, con el impulso del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Para consumar las reformas, establece el Artículo 135, se requiere que “sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”. Ya eran veinte la semana pasada, cuando el 13 de junio se cumplió la parte final de ese precepto: “El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

Durante sesenta años el Artículo 6 de la Constitución permaneció tal como lo aprobó el Constituyente de 1917 (que a su vez copió casi literalmente, apenas con tenues modificaciones, el mismo numeral de la de 1857). Como parte de la reforma política (como por antonomasia se llama a la de 1977) se le adicionó la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Y la que ahora está en trance de publicación agrega un segundo párrafo integrado por siete incisos, que recogen los principios generalmente aceptados en esta materia, para que la legislación local se atenga a ellos.

Se establece que toda información en manos de órganos gubernamentales será pública y sólo en ciertos casos será reservada, de manera temporal y con base en el interés público y las dudas al respecto se resolverán sobre la base de la máxima publicidad. Se protegen, sin embargo, la vida privada y los datos personales. Toda persona debe tener acceso, sin necesidad de expresar sus motivaciones, a la información disponible, gratuitamente. Se dispone la creación de mecanismos y procedimientos que hagan expedito ese acceso, que ha de ser garantizado por órganos dotados de autonomía operativa, de gestión y decisión. Al mismo tiempo que se ordena la preservación de la información pública a través de archivos, se dispone la publicación de los indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, de cuya asignación a particulares debe también darse cuenta.

Las Leyes locales establecerán sanciones a quienes infrinjan estas normas.

Son sujetos obligados por la reforma los gobiernos estatales y los municipales (y delegacionales en el DF) que rijan a más de setenta mil habitantes. Esas entidades dispondrán de un año para emitir las regulaciones que hagan posible la transparencia ahora ordenada por la Constitución y de dos años para contar con los dispositivos electrónicos pertinentes. Para que empiecen a correr esos plazos se requiere la inmediata publicación de la adición constitucional.

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