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Plaza Pública| Tepito: expropiación y desalojo

Miguel Ángel Granados Chapa

El miércoles 14 de febrero fue expropiado un enorme predio en Tepito, con extensión de más de media hectárea y sobre el cual se construyeron 144 viviendas después de los sismos de 1985. El Gobierno capitalino dictó el apoderamiento del inmueble con el doble propósito de desmantelar un gigantesco centro de operación delincuencial y de sustituirlo por un centro comunitario donde se presten servicios de salud, educación y guardería a la gente del barrio. Al hacer saber al público esa medida se ofreció también amplia información sobre la peligrosidad de quienes habían convertido en cuartel de operaciones criminales esa unidad habitacional.

Pero ocurre que más de la mitad de los departamentos estaba ocupada por familias que, mientras no se demuestre lo contrario, tienen un modo honesto de vivir, a las que se privó de buenas a primeras de un patrimonio difícilmente sustituible. El decreto expropiatorio dice, como es propio de un instrumento de esa naturaleza, que la Administración pública del DF ?pagará la indemnización constitucional correspondiente a quienes resulten afectados... y acrediten su legítimo derecho, tomando como base el valor que fije el avalúo? realizado por una oficina de la propia Administración.

Pero también se autoriza ?a la Oficialía mayor del Distrito Federal para que de inmediato tome posesión física y jurídica? del espacio expropiado, para lo cual se ha hecho apoyar de la fuerza pública. Indebidamente, pues una expropiación no puede tener esos alcances, se impuso un plazo perentorio desalojar las viviendas. Y quienes rehusaron acatarlo han padecido la intromisión de la fuerza pública en sus domicilios, que son inviolables no obstante la expropiación.

Algunas personas han denunciado, todavía no de modo formal, que han sido víctimas de robos cometidos en esas operaciones por la Policía Preventiva. Y se han quejado de malos tratos ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Visitadores de este organismo se presentaron el martes en el lugar de los hechos y se les prohibió la entrada, lo mismo que a la prensa. Los miembros de la CDHDF pudieron finalmente ingresar al sitio donde se practica la mudanza forzada, a que los afectados se oponen entre otros motivos porque no han recibido notificación alguna del acto expropiatorio, por lo que se encuentran en estado de indefensión. Las expropiaciones son reversibles, mediante el juicio de amparo, que no puede ser iniciado mientras no se disponga de la constancia documental del acto reclamado.

Es innegable la necesidad de combatir a la delincuencia organizada, principalmente la dedicada al narcotráfico, por el daño social que su negocio implica y por la violencia que suele estar asociada a ella. Y es también urgente enfrentar la piratería en todas sus modalidades y la venta de artículos robados, todo lo cual según las autoridades ocurría en el predio afectado en abundancia incontenible. Se asegura que la medida excepcional está en proporción con las dimensiones del problema. Ni siquiera es condonable la simple práctica de la mera economía informal, la que no incurre en otros ilícitos más que de carácter fiscal y administrativo. Nos queda claro que no se trata de un caso en que se procure matar pulgas a cañonazos.

Nos queda claro también que esta acción no busca eficacia plena y definitiva, ser una panacea ?habría que sospechar de los funcionarios que afirmaran haber resuelto el problema delincuencial en Tepito de una vez y para siempre con esta expropiación. Pero es claro que se afectan en alguna, esperemos que amplia, medida intereses de las bandas delincuenciales allí asentadas, capaces de organizar protestas y aun ataques a la autoridad. Por ello, aun por razones tácticas ?pero sobre todo por el respeto a los derechos humanos que el Gobierno capitalino debe ejercer? se hubiera debido crear un frente común con los vecinos y no irritarlos ni ofenderlos con medidas autoritarias como el desalojo.

La expropiación, aunque tenga esa primera apariencia, no puede ser exclusivamente un instrumento de acción policiaca. Dice un considerando del decreto respectivo que la medida busca establecer ?condiciones de salud, instrucción y bienestar en la zona? por lo cual se estipula que la ?causa de utilidad pública?, requisito que justifica el acto de autoridad consiste en ?la ejecución de acciones de mejoramiento urbano en la colonia Morelos... con el objeto de prestar los servicios mencionados con antelación, en beneficio de la colectividad?.

Todo ello puede lograrse de mejor manera. O mejor dicho, sólo puede lograrse con la cooperación del vecindario. Salvo que se parta de la hipótesis absurda de que todos los habitantes de Tepito están de alguna manera ligados a la delincuencia organizada, o la practican abiertamente, debería contarse con la voluntad de los vecinos, a quienes se dice querer beneficiar, en el combate al crimen. De lo contrario, la medida puede volverse contra sus autores y sus propósitos. El desarraigo súbito, forzado, grosero, de que son víctimas cientos de personas genera en las inmediaciones de la zona afectada temor y resentimiento. Crueles batallas contra pueblos débiles, en Vietnam y en Guatemala por ejemplo, incluyeron despoblar aldeas a las que se imputaba colaboración con el enemigo. Si hay alguno en la guerra contra el crimen (la definición bélica fue empleada por el secretario de Seguridad Pública Joel Ortega) no lo es la gente de bien que vive en Tepito.

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