
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo y al resultado aplicar la tasa de 16.5 por ciento en 2008.
El 17 de febrero es la fecha límite para realizar el primer pago provisional del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) y aunque el procedimiento es igual al ISR el esquema de deducción cambia.
MÉXICO, DF.- El primero de enero entró en vigor el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), complementario al Impuesto Sobre la Renta y que sustituye al Impuesto al Activo.
La forma para declarar el impuesto es a través de pagos provisionales y una declaración anual en las mismas fechas que el ISR, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero.
Las personas físicas que están sujetas al pago son aquéllas que presten servicios profesionales, renten bienes inmuebles o realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
De igual modo, las personas morales que sean sujetos del Impuesto Sobre la Renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5 por ciento en 2008; de 17 por ciento en 2009, y de 17.5 por ciento a partir de 2010.
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el Impuesto Sobre la Renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones: Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles). El Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos. Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del primero de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas. Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por: los servicios por los que devenguen intereses a su favor, las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor o las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional: las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del primero de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.