Personal de la Armada de México observan sus condecoraciones recibidas en el Campo Marte, en el marco de la celebración del 98 Aniversario de la Revolución Mexicana. (El Universal)
El Gobierno federal aportará cada año una cantidad equivalente al 15 por ciento de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familiares para incrementar sus percepciones, dio a conocer ayer la Secretaría de la Defensa Nacional.
El instituto armado publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El titular de la Defensa Nacional, General Guillermo Galván, dijo ayer en el Campo Marte que las modificaciones a la ley abren más posibilidades y respaldos a los militares retirados, quienes requieren de mayores apoyos en seguridad social.
Entre las reformas, se destaca un aumento en los porcentajes de las percepciones de los militares que pasan a situación de retiro con 30 o más años de servicio efectivos.
El haber de retiro (sueldo) de los militares retirados, se tomará como base al porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia otorgadas.
El porcentaje aplica también para la integración de la pensión por fallecimiento del militar.
También, con las modificaciones a la ley, los soldados incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, tendrán el derecho al 100 por ciento del haber para efectos de retiro.
Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100 por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100 por ciento del sobrehaber (compensación), de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento.
En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada, pero se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa.