Para qué sirve una carta poder y un poder notarial
Estar en 2 lugares al mismo tiempo parece imposible, pero legalmente no lo es si se utiliza un documento llamado “poder” con el cual una persona acredita la autorización de otra -a quien representa- y como consecuencia de ello lo que haga utilizando esa representación recaerá en su representado o persona que le otorgó el documento.
El poder puede ser tanto una carta poder o un poder notarial, ambos son diferentes. La carta poder puede conseguirse en cualquier papelería. Al principio se pone la fecha, luego el nombre de la persona o la dependencia a ante quién se hará el trámite, después el nombre de la persona que recibirá el poder (apoderado), después se describe el acto o los actos que podrá realizar el apoderado o el objeto para el cual se otorga el poder y finalmente se asentarán los nombres y firmas de quien otorga el poder (poderdante), quien lo recibe (apoderado) y de 2 testigos, quienes dan fe de que efectivamente fue voluntad del poderdante otorgar el poder.
Generalmente una carta poder da al representante la autoridad de obrar en nombre del interesado solamente con respecto a asuntos muy específicos.
Cuando se trate de un poder notarial, el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza con su identificación y darle al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgar el poder, en este caso sólo necesita firmar quien otorga el poder, la Ley prevé que el apoderado acepta el poder con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder.
Los poderes tienen 3 facultades básicas: Pleitos y Cobranzas, con lo cual puede el representante llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, Actos de Administración, con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas) y Actos de Dominio, con las cuales puede el apoderado actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el apoderado actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc. (también se incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).
Límites
La carta poder es útil, sin embargo hay límites por ejemplo:
• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado.
• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones.
• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.
FUENTE: Código Civil de Durango