La Suprema Corte de Justicia aclaró que su jurisprudencia reciente sobre el límite del salario base para cálculo de pensiones, sólo aplicará a quienes se jubilen bajo el régimen previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997.
La Corte emitió un comunicado sobre el tema ante una ola creciente de críticas e interpretaciones por el criterio que la segunda sala adoptó el pasado 9 de junio al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados de circuito.
Ambos tribunales analizaron casos de trabajadores que reclamaban el cálculo de su pensión con base en un tope de 25 salarios mínimos diarios, pero la Corte resolvió que el tope previsto en la Ley anterior es de 10 salarios.
"Es relevante señalar que la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del Artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen", señaló la Corte.
"A partir del 1 de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo Artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento".
Los trabajadores que estaban en activo cuando se aprobó la reforma de 1997 -por la que fueron creadas las Afores- pudieron optar entre el régimen anterior y el previsto en la nueva Ley.
El criterio de la Corte sólo aplicará a los primeros. Las aportaciones que se toman en cuenta para calcular la pensión son las de las últimas 250 semanas de trabajo.
La jurisprudencia no es obligatoria para el IMSS, sino únicamente para los tribunales, pero por el ahorro que le podría significar, es previsible que el organismo se ajustará a ella.
En el texto completo de la sentencia los ministros explican que desde 1973 la Ley del Seguro Social contempló el límite de 10 salarios mínimos para calcular los seguros de cesantía en edad avanzada, invalidez, vejez y muerte.
El límite de 25 salarios sólo era para los seguros de maternidad y enfermedad general.
"Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para sufragar otros, el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF, según lo ordena el segundo párrafo del Artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social", señala la sentencia de la contradicción de tesis 143/2010.
El criterio fue aprobado por unanimidad de los cinco ministros de la sala.
Se opone CTM a la reducción de pensiones
La Confederación de Trabajadores de México (CTM) sostuvo que sería injusta, "legalmente incorrecta" y "socialmente equivocada" una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de reducir de 25 a 10 salarios mínimos vigentes el monto de pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte.
A través de José Luis Carazo Preciado representante de la CTM ante el Consejo Técnico del IMSS, esa central explica que es "Legalmente incorrecta", porque una resolución de esa naturaleza sólo puede ser aplicada a los trabajadores que se hayan retirado estando vigente el Artículo 33 de la Ley del Seguro Social hasta el 30 de junio de 1997. Pero no a los que han cotizado al amparo de las leyes vigentes entre 1973 y 1997, dado que estos últimos no se ubican en los supuestos consignados en el mencionado Artículo 33.