Tras la reforma al código penal de Durango realizada en 2007, no se puede denunciar por la vía penal a una persona por difamación o calumnias aunque sí es posible hacerlo por el delito de injurias.
En 2007 se derogaron los artículos 402, 403, 404, 405, 406 y 408 del Código Penal, correspondientes al subtítulo quinto donde se establecen los delitos contra el honor de las personas, para incorporarlos en el Código Civil del Estado.
Debido a lo anterior, las denuncias por los casos de calumnia y difamación que fueron derogados del Código Penal, se presentarán ante los juzgados en materia civil.
No obstante en el Código Penal sí existe el delito de Injurias, mismo que se establece en el Artículo 407 y se persigue por querella.
Según el Artículo 399 se impondrá de tres a seis meses de prisión y de tres a treinta y cinco días multa, a quien fuera de una contienda de obra y palabra con ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado.
El Artículo 400 establece que se impondrá de tres a seis meses de prisión y de tres a treinta y cinco días multa, al que públicamente y fuera de riña diere a otro un golpe que no cauce lesión, con intención de ofenderlo.
El Artículo 401 cita que se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos quince días multa, cuando las injurias o los golpes que no causen lesión, se infieran a un ascendiente consanguíneo en línea recta.
En caso de que la injuria se refiera a persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes o hermanos.
Pero cuando la injuria se hubiese cometido con anterioridad al fallecimiento, no procederá la querella de las personas ya mencionadas, si el ofendido -antes de fallecer- permitió la ofensa y pudiendo hacerlo no lo denunció, salvo que hubiere prevenido lo hicieren sus herederos.
Asesoría Legal
Difamación y calumnia
Las leyes civiles de difamación proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados.
⇒ Cualquier reparación ordenada en casos civiles debería ser proporcional al daño causado demostrable.
⇒ El objetivo de la reforma de 2007 es lograr la descriminalización, es decir, que no sea considerado un delito calumniar o difamar y por tanto no tengan penas de prisión. No obstante la injuria sí es considerada delito.