En una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles.
Por unanimidad de votos, con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que "los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional".
Dicho criterio del establece que "frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar".
La resolución establece también que la corte reasumirá la competencia originaria para resolver los casos en los que se presente un conflicto competencial entre tribunales castrenses y federales o del fuero común.