Muchos médicos olvidan que su práctica profesional está regida por leyes y reglamentos; llegan a pensar que la medicina es ajena a la ley. Craso error. Cada día las personas tienen más cultura médica y por lo tanto exigen mejor calidad en el trato profesional.
La demanda por responsabilidad profesional puede estar dentro del derecho penal o civil. La responsabilidad penal supone un perjuicio social, mientras que la responsabilidad civil supone un daño privado, en donde la víctima no es toda la sociedad, sino un particular.
La responsabilidad penal puede significar una pena de prisión para el profesional y la civil suele constituir su ruina económica, porque va encaminada a una indemnización monetaria. Para muchos lo importante de la demanda es la justicia, para otros el objetivo es obtener un beneficio económico. Por este motivo han aumentado las demandas. Aunque es innegable el derecho del demandante.
El objetivo de la acción penal, es el castigo para el delincuente y el de la acción civil es la reparación del daño. El médico recurrirá a un abogado y a un médico especialista en su rama, ellos lo asesorarán y/o dictaminarán como peritos sobre su intención.
Por su parte el fiscal se auxiliará de un médico legista, quien aplica el conjunto de conocimientos médicos en auxilio del derecho y éste, a su vez, puede asesorarse de los especialistas médicos que juzgue conveniente, y apoyarse en la bibliografía vigente de expertos en la materia.
La participación del médico legista es una opinión técnica para el fiscal, éste la presentará junto a su averiguación previa ante el juez. Esto significa que el médico legista no es el "enemigo a vencer". Pierden su tiempo y se desgastan, aquellos que en lugar de estructurar una defensa correcta, sin iras y temores, atacan a quien consideran enemigos, cuando todos somos actores del mismo proceso.
La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa, es decir, se causa un daño sin existir la intención de producirlo. En mi experiencia no tengo noticia de algún delito médico que no sea culposo.
Existen cuatro tipos de responsabilidad profesional que frecuentemente enfrentan los médicos:
Impericia: Ignorancia inexcusable. Es la actuación profesional llevada a cabo con ineptitud técnica y física y la falta de actualización sobre los avances de la medicina.
Negligencia: Omisión inexcusable. Se encuentra en el descuido y la desatención.
Impridencia: Temeridad inexcusable. Cuando se actúa con exceso de confianza. Constituye una falta de previsión o precaución en la acción.
Inobservncia de reglamentos. Aunque la actuación sea prudente y diligente, está vedada por una norma jurídica.
*Perito en Medicina Forense. Profesor y Jefe del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina y Hospitales Universitarios,
Torreón, U.A. de C.
La próxima colaboración será de la Dra. Graciela Morales Espino, cirujana.