De manera unánime el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral (TEPJF) descartó dar el carácter de actores o terceros interesados a los 204 mil 73 firmantes que se adhirieron a la petición de anular la elección presidencial del 1 de julio.
Pero a diferencia de los procesos políticos, "donde cuenta el número de ciudadanos que acuden a apoyar una iniciativa de ley", en los procesos jurisdiccionales no es necesario que acudan a juicio los millones de ciudadanos que votaron, explicó el magistrado Manuel González Oropeza.
"El proceso jurisdiccional tiene una gran ventaja: a diferencia del proceso político, basta una persona acreditada para pedir la invalidez de una ley, la invalidez de una elección, pero acreditada en los términos de la ley" para que sus alegatos sean considerados y tomados en cuenta para resolver.
En sesión pública el Tribunal conoció y resolvió dos recursos relacionados con el juicio de nulidad de la elección presidencial que presentó el Movimiento Progresista y su candidato Andrés Manuel López Obrador, en uno el ciudadano Hugo Amos, de Puebla, pedía ser parte del juicio y en el otro se solicitaba también considerar a los más de 200 mil firmantes como partes del litigio electoral.
En la discusión el magistrado Salvador Nava Gomar concluyó "el hecho de que vengan más o menos personas, no altera la acción pretendida (...) se valorará igualmente todo lo argumentado"
El número de adherentes, de personas que apoyan (...) no da mayor fuerza a las razones o argumentos, ni a la valoración exhaustiva que está haciendo este Tribunal Constitucional al respecto", expuso el juzgador.
A nombre de la comisión responsable de elaborar el proyecto de dictamen sobre la elección presidencial, el magistrado Flavio Galván expuso que entre las firmas entregadas existía una gran diversidad de planteamientos tanto en los artículos de la ley invocados, como objetivos buscados al firmar como "apoyo" al juicio.
Ante este mosaico jurídico, al no saber que es lo que pretenden, si comparecer como actores, como terceros interesados, como coadyuvantes, apoyadores o adherentes, hacemos un estudio integral y señalamientos, dijo.
"Si la pretensión ha sido ser actores en defensa de intereses difusos (colectivos) hemos aprobado que esto no está previsto para los ciudadanos" sino partidos y coaliciones en defensa de los intereses de los ciudadanos.
"Si es ser considerados terceros interesados tampoco, se requiere que haga valer un interés jurídico incompatible con la pretensión del promovente (la izquierda) y en este caso vienen a apoyar lo alegado por la Coalición".
Como coadyuvantes "tampoco puede ser porque esa calidad se da exclusivamente a los candidatos a cargos de elección popular" y aunque lo quiso hacer López Obrador lo, lo hizo extemporáneamente", explicó el magistrado Galván.