El juez federal Carlos López Cruz absolvió de enriquecimiento ilícito por 224 millones de pesos a Raúl Salinas de Gortari, en sentencia dictada el pasado 19 de julio, porque la PGR no demostró que su enriquecimiento provenía del ejercicio corrupto de sus cargos públicos, sin embargo, el juez olvida que específicamente en este delito el Código Penal Federal pone la carga de la prueba del aumento en su patrimonio del lado del inculpado.
Como señala el juez, de acuerdo a las transcripciones de la sentencia divulgada por el diario Reforma: "La ilicitud del enriquecimiento está circunscrita a la temporalidad en que el servidor público desempeñó el cargo, y a que el incremento patrimonial sea consecuencia de que el activo del delito se aprovechó del empleo, cargo o comisión públicos".
Pero la segunda parte de ese artículo 224 dice: "Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos".
En este delito, la PGR debe demostrar que el inculpado se enriqueció durante el periodo en el que fungió como funcionario público y que el aumento en su patrimonio no corresponde a los ingresos que percibió por dicho trabajo. De acuerdo a la sentencia esto lo acreditó la PGR, pues el juez señala: "Los dictámenes periciales son idóneos para acreditar con total certeza que el patrimonio de Raúl Salinas se incrementó sustancialmente durante el periodo comprendido de enero de 1985 a abril de 1992, en una proporción que no es acorde con los ingresos que recibió por los cargos públicos que desempeñó".
A partir de ese momento la carga de la prueba del origen lícito de su enriquecimiento le correspondía a Salinas de Gortari, lo cual no hizo, pues en la sentencia López Cruz afirma: "Con independencia de que la evolución patrimonial de Salinas haya sido la consecuencia de una acertada inversión de sus haberes, o de diversas razones que pudieran justificar o no contable y financieramente ese incremento, no es procedente que ese enriquecimiento se etiquete de ilícito, pues la ilicitud a que se refiere este tipo penal deviene estrictamente de que el incremento patrimonial sea resultado de un abuso en el ejercicio del servicio público, al aprovecharse ya sea del estatus o de las atribuciones que le son conferidas".
En la misma sentencia se evidencia que en los ocho años en los que fue funcionario público, en cuatro diferentes cargos, su patrimonio pasó de 512 mil dólares a 51.8 millones de dólares, es decir, en 8 años incrementó su fortuna en 51.3 millones de dólares.
La acusación derivó de una investigación que realizó en 1995 la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), a principios del sexenio de Ernesto Zedillo, en la que Raúl Salinas de Gortari no logró acreditar el origen lícito del patrimonio que acumuló durante los años en que fue servidor público.
La hipótesis de la PGR era que Raúl Salinas de Gortari desvió recursos de la partida secreta de la Presidencia de la República, durante el mandato de su hermano Carlos Salinas de Gortari. Esta hipótesis se robusteció con la difusión en el noticiero estelar de Televisa, en octubre del 2000, de las grabaciones de conversaciones entre el mismo inculpado y su hermana Adriana Salinas de Gortari, cuando el primero todavía estaba en prisión en Almoloya de Juárez, Estado de México, y Raúl señala: "todo voy a aclarar, de dónde salieron los fondos, quién era el intermediario, para qué eran, de dónde salieron y a dónde fueron (…) Y voy a decir qué fondos salieron del erario público para que se devuelvan…El dinero es de Carlos".
Y todavía se reforzó más, con las que difundió en febrero de 2009, Carmen Aristegui en su espacio radiofónico en Noticias MVS, donde Luis Téllez (que fue jefe de la Oficina de la Presidencia al inicio del sexenio de Zedillo, es decir, justo al cambio de sexenio) aseguraba que Carlos Salinas "se robó la mitad de la cuenta secreta" de su gobierno.
Pero para declararlo culpable la PGR no tenía que demostrar el origen ilícito del dinero, simplemente el enriquecimiento desproporcionado durante el tiempo que él fue funcionario público, lo cual hizo; por lo cual Raúl Salinas de Gortari debía probar el origen lícito de ese dinero, lo cual no hizo, pero de todas maneras fue exonerado.
Las principales consecuencias de la sentencia absolutoria es que le regresarán 41 bienes inmuebles y el manejo de 12 cuentas bancarias, en lugar de que todos estos bienes pasaran a ser propiedad de la nación, además de que con esta resolución ya libró todos los delitos que se le imputaron; pues sobre la pena privativa de la libertad, realmente no hay impactos, ya que la pena máxima que le corresponde por su ilícito es de 14 años de cárcel y Salinas de Gortari ya purgó 10, así que muy probablemente alcanzaría la preliberación.
Lo evidente es que la PGR probó lo que tenía que probar de acuerdo a la sentencia del juez; pero éste ignoró las disposiciones legales y decidió exonerarlo, ahora falta ver qué dice el tribunal de apelación, pues la PGR ya apeló. Por lo pronto, la sentencia de la primera instancia, después de 17 años de juicio, es insostenible y una burla a la ciudadanía.