Prevención. La Secretaría de la Defensa Nacional efectúa un programa de canje de armas para evitar que la gente las tenga en sus casas.
En México, más de 2 millones de civiles poseen un permiso para portar un arma de fuego para uso personal o en defensa propia.
De acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), 2 millones 376 mil 254 mexicanos cuentan con un registro para portar un arma de fuego en alguna de las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal.
El informe de la dependencia federal menciona que durante los trámites y autorizaciones otorgadas se han registrado más de 30 modelos de armas distintos para uso personal.
Entre los modelos que más se han registrado se encuentran las armas Winchester, Colt, Remington, Smith & Wesson, Stevens, Star, Browwing, Llama, Mendoza, Ruger, Marlín, Mossberg, Hi.Standard y Bereta.
LOS REQUISITOS La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece, en sus Artículos 3 y 24, que cualquier mexicano puede portar un arma de fuego con sólo acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de poseerla, ya sea por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado.
Entre las solicitudes que ha recibido la dependencia para expedir los permisos, el habitar en un lugar de riesgo o en una zona peligrosa son los principales argumentos que los peticionarios han dado para obtener el permiso de portación.
El reglamento establece que, además de justificar los motivos para la portación del arma de fuego, el particular deber comprobar que tiene un modo honesto de vivir; haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de alguna, así como no consumir drogas, enervantes o sicotrópicos.
NOTIMEX
*ENTIDADES DONDE MáS CIUDADANOS CUENTAN CON UNA AUTORIZACIóN.
En contraste, los estados donde menos personas han obtenido permiso para portar un arma de fuego, son:
Señala SCJN parámetros del delito de acopio de armas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de acopio de armas de fuego se actualiza por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, sin la autorización respectiva y con independencia del lugar donde sean descubiertas.
Al resolver la contradicción de tesis 71/2013 en sesión pública, la Primera Sala del máximo tribunal del país estableció que el acopio de armas no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza, pues la descripción de la tipificación del ilícito no lo incluye.
La propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se refiere al delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego de uso exclusivo de los institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubran, precisaron los ministros.
Permisos otorgados por la dependencia federal
⇒ Ciudad de México, con 256 mil 728 armas.
⇒ Jalisco, con 205 mil 351.
⇒ Estado de México, con 162 mil 276.
⇒ Michoacán, 158 mil 876.
⇒ Nuevo León, 126 mil 821.
⇒ Guerrero, 111 mil 980.
⇒ Sinaloa, 107 mil 396.
⇒ Veracruz, con 107 mil 65.
⇒ Aguascalientes.
⇒ Baja California.
⇒ Tlaxcala.
⇒ Quintana Roo.
⇒ Tabasco.
⇒ Querétaro.