Las personas morales y jurídicas tienen derechos humanos, que deben ser protegidos por el Poder Judicial como sucede con las personas físicas, resolvió la Suprema Corte de Justicia.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aclaró una duda generada por la reforma Constitucional de derechos humanos de junio de 2011, que llevó a algunos magistrados de circuito a considerar que las empresas y demás personas morales, no pueden ser titulares de estos derechos.
La jurisprudencia aprobada, derivada de una contradicción de generada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Veracruz, integrado por los magistrados José Pérez Troncos, Víctor Mendoza Sánchez y Anastacio Martínez García y que en diciembre de 2012, al negar un amparo contra el SAT, afirmó:
"Sobre la base de que toda persona física es titular de derechos humanos, se deriva que el reconocimiento de éste es una consecuencia de la afirmación de la dignidad humana, por lo tanto, no puede actualizarse violación a esos derechos respecto de una persona moral, pues ésta constituye un ente ficticio y por ende carente del factor relativo a la dignidad humana".