¿Tiene un juicio mercantil o civil en su contra por deudas? Cuidado, sus acreedores pueden llegar a embargar hasta 30 por ciento de su salario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reinterpretó la legislación laboral y mercantil en marzo pasado para autorizar a tribunales a dicho embargo por deudas bancarias, de carácter comercial y de arrendamiento.
El embargo del 30 por ciento aplicaría al ingreso mensual una vez descontado el equivalente a un salario mínimo (2 mil 018 pesos mensuales).
Gerardo Palomar, catedrático del Tec de Monterrey, explicó que antes el embargo sobre salarios aplicaba sólo por deudas mercantiles o pensiones alimenticias, pero ahora también por las bancarias y de arrendamiento.
Así, si un banco gana un juicio contra un deudor y prefiere embargar percepciones futuras en vez de bienes, puede hacerlo.
"El (cálculo del) embargo es sobre el salario bruto, comisiones y todo lo que ingrese por percepciones laborales a las arcas del deudor", indicó.