Se aplicará como castigo de dos a siete años de prisión y multa a quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima se aproveche y la hostigue. (ESPECIAL)
Hasta siete años de cárcel enfrentarán los jefes y maestros que hostiguen sexualmente, y en caso de ser burócratas serán inhabilitados para estar en el servicio público.
Ayer, los diputados locales aprobaron reformas a la Ley de la Familia y Código Penal del Estado. Entre las reformas destaca la tipificación del hostigamiento sexual, que fue incluido en el Código.
Tras esta aprobación, se aplicará como castigo de dos a siete años de prisión y multa a quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima se aproveche y la hostigue.
A diferencia del acoso sexual, que ya se contempla en el Código Penal, el hostigamiento se refiere de manera exclusiva al ámbito laboral o escolar.
En el caso del hostigamiento sexual debe de existir una subordinación real por parte de la víctima. El acoso sexual ocurre entre personas del mismo rango laboral o inferior o fuera del ambiente donde se desarrolla la víctima.
En Coahuila, el acoso sexual es castigado con una pena mínima de cárcel de un año y máxima de cinco.
Las sanciones se aumentarán en un tercio si el sujeto activo causa daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial.