En el artículo 184 se estableció que los partidos políticos “promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación a cargos de elección popular para la integración del Congreso y de los ayuntamientos”. (ARCHIVO)
La reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales contiene, entre otros, esquemas que garanticen la paridad y equidad de género.
El dictamen discutido y aprobado por el Congreso del Estado durante la última sesión del periodo extraordinario del fin de semana, refiere que si bien dicha ley ya contemplaba la paridad de género en las candidaturas a diputados, era omisa en cuanto a regular las candidaturas a Ayuntamientos y del propio Poder Legislativo.
En el artículo 184 se estableció que los partidos políticos “promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación a cargos de elección popular para la integración del Congreso y de los ayuntamientos”.
Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
“Consideramos que la paridad es mucho más que hablar de equilibrio perfecto, implica debatir, de manera transversal, la distribución de roles, tareas, oportunidades y poder que ocurre en todos los ámbitos de la vida social. La paridad cuestiona la división sexual del trabajo, según la cual la mayoría de las mujeres está a cargo de las labores del cuidado y de lo doméstico”.