El fallo de la Corte no tendrá efectos retroactivos.
CIUDAD DE MéXICO.- Los gobiernos estatales deben liquidar todas sus deudas de corto plazo tres meses antes del final de la administración, pero no hay impedimento para que en las últimas semanas del sexenio contraten nuevos pasivos de largo plazo para inversión productiva.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al pronunciarse por primera vez sobre las reformas de 2015 al Artículo 117 de la Constitución para control de las deudas estatales y municipales. Por unanimidad, aunque con distintos argumentos, el pleno de la Corte declaró inválida la autorización que el Congreso de Colima otorgó en septiembre de 2015 al entonces Gobernador saliente, Mario Anguiano, para refinanciar a 25 años deuda de corto plazo por 638 millones de pesos. En la sesión, 7 de los 11 ministros determinaron que esta autorización fue inconstitucional, porque la Carta Magna ordena que "las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente".
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