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Transición federal

Martí Batres celebra publicación de Ley de salarios para funcionarios

El presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, celebró la publicación en el Diario Oficial de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. (ARCHIVO)

El presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, celebró la publicación en el Diario Oficial de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. (ARCHIVO)

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El presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, celebró la publicación en el Diario Oficial de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

A través de su cuenta de Twitter @martibatres, el senador de Morena escribió:“Me da gusto informar que se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta el precepto constitucional de que ningún servidor público podrá tener un ingreso superior al del presidente de la República”.

El 31 de octubre pasado, Martí Batres, ordenó la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación, al cumplirse los plazos para su promulgación y luego que el presidente Enrique Peña Nieto, no procediera en consecuencia.

Para tal efecto, el presidente del Senado envió sendos oficios al secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida y al director del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López González, para que se publicara el decreto por el que se expide esta ley que pone un tope al salario de los servidores públicos.

El senador por Morena ordenó la publicación del decreto, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso b del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que ningún funcionario público ganará más que el presidente de la República, en este caso 108 mil pesos mensuales.

Esta legislación elimina las prestaciones, jubilaciones, créditos, préstamos y anticipos no contemplados en ésta y los pagos no autorizados.

Aplicará a los poderes Legislativo, Judicial, tribunales administrativos, la Procuraduría General de la República, la Presidencia y otras dependencias federales, así como a organismos y empresas del sector paraestatal.

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