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Tráfico de Animales

Recuperan 150 animales silvestres de central camionera en Sinaloa

La acción se llevó a cabo, en atención a un reporte de la Procuraduría General de la República en esa ciudad, en cuya central camionera se detectó a los ejemplares de fauna silvestre. (TWITTER)

La acción se llevó a cabo, en atención a un reporte de la Procuraduría General de la República en esa ciudad, en cuya central camionera se detectó a los ejemplares de fauna silvestre. (TWITTER)

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 150 ejemplares de fauna silvestre, de las especies Pericos Frente Naranja, Lagartos enchaquirados y Tortugas del Desierto, que fueron abandonados en las instalaciones de la Central de Autobuses de Escuinapa, Sinaloa.

La acción se llevó a cabo, en atención a un reporte de la Procuraduría General de la República en esa ciudad, en cuya central camionera se detectó a los ejemplares de fauna silvestre.

Personal de la dependencia identificó la existencia de 140 ejemplares Pericos Frente Naranja (Eupsittula canicularis), ocho Lagartos enchaquirados (Heloderma horridum) y dos Tortugas del Desierto (Gopherus agassizii), los cuales se encontraban hacinados al interior de cuatro cajas de material plástico cubiertas con malla mosquitera.

Al percatarse de las condiciones delicadas de salud, faltas al trato digno y respetuoso, se determinó su inmediato aseguramiento y traslado a las instalaciones del Hospital Veterinario del Acuario Mazatlán, para su valoración en su estado de salud y cuidados cuarentenarios, se informó en un comunicado.

En la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, la especie de Perico Frente Naranja (Eupsittula canicularis) está Sujeta a Protección Especial, mientras que el Lagarto enchaquirado (Heloderma horridum) y la Tortuga del Desierto (Gopherus agassizii) están consideradas como especies Amenazadas (A) y las tres especies en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Tanto la posesión como la comercialización ilegal de estas especies son objeto de sanciones administrativas previstas en la Ley General de Vida Silvestre, mientras que este delito ambiental por el fuero penal es sancionado por el artículo 420 del Código Penal Federal.

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