El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los recursos interpuestos por el Instituto Nacional Electoral (INE), el PRD y el Partido de Baja California,
Con votación divida, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los recursos interpuestos por el Instituto Nacional Electoral (INE), el PRD y el Partido de Baja California, para combatir la reforma aprobada por el Congreso bajacaliforniano para ampliar de dos a cinco años el periodo del próximo gobierno.
Los magistrados resolvieron, con 5 votos, que el INE carece de legitimación activa para promover la acción declarativa solicitada, pues no forma parte del conflicto jurídico, ni tiene legitimación para acudir en representación de los ciudadanos de Baja California.
Con ese recurso, el INE buscó clarificar con precisión los términos y alcances en los cuales se produjo el llamamiento a las urnas en el estado, pero el TEPJF lo desechó.
Respecto a la impugnación de los dos partidos, el pleno del Tribunal recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la única que puede resolver acciones de inconstitucionalidad y pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes.
En contra de los desechamientos votaron los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Madeline Otálora, quienes consideraron que el Tribunal sí debía pronunciarse sobre el fondo del caso.
La reforma constitucional en sí misma es suficiente para revisar las condiciones de la reforma que amplió el periodo del gobernador electo, pues ésta viola la Constitución, estimó el magistrado Rodríguez.
La magistrada Janine Madeline Otálora también votó en contra del desechamiento, pues a su juicio tanto la impugnación de los partidos al decreto avalado por el Congreso del estado, como el juicio promovido por el INE, son procedentes y debe entrarse al fondo del caso: "alterar de forma retroactiva el periodo de gobierno para el cual fue convocada esa elección viola el voto ciudadano".
El mensaje que el TEPJF tiene que dar es "aclarar con todas sus letras que dicha constancia de validez" es conforme a las reglas de ese momento, es decir, el gobernador fue electo para el periodo del 1 de noviembre de 2019 a octubre de 2021.
Expuso que a su juicio no hay una hipotética invasión de esferas con las facultades de la SCJN, pues el Tribunal no se pronunciaría respecto a si la reforma local fue o no conforme a la Constitución, eso le tocará definir a la Corte en acciones de inconstitucionalidad.
Pero el TEPJF si puede aclarar el periodo de gobierno, pues la validez de la elección pues ya es cosa juzgada y con independencia de que la constancia de validez no lo indique, la vigencia válida es la que estaba establecida al momento de la elección, se pronunció.