Hace obligatorio que los productos, alimentos o bebidas no alcohólicas incluyan información nutrimental de fácil comprensión, sencilla y visible. (NOTIMEX)
Pese a las críticas de distintos grupos parlamentarios de que esta medida no resolverá el problema de sobrepeso y obesidad, la Cámara de Diputados avaló el dictamen que hace obligatorio que cualquier alimento o bebida que supere los valores establecidos por la Secretaría de Salud en azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y calorías sea rotulado mediante un etiquetado frontal de advertencia.
Este dictamen, que ya fue enviado al Senado, tuvo 458 votos a favor y dos abstenciones; asimismo fue rechazada una reserva que presentó el diputado morenista Rubén Teherán que buscaba posponer la aplicación de este ordenamiento 360 días, hasta que las secretarías de Salud y Economía hicieran las adecuaciones legales en la materia.
Dicho dictamen hace obligatorio que los productos, alimentos o bebidas no alcohólicas incluyan información nutrimental de fácil comprensión, sencilla y visible.
"El etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes", establece la modificación al artículo 210 de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas.
También, la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando esta se considere necesaria.
Quedó eliminado el artículo transitorio que crearía un grupo multidisciplinario para que en un plazo no mayor a un año propusiera los lineamientos para elaborar las disposiciones normativas correspondientes para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que se consumen a nivel nacional y así retrasar su aplicación.
También prevé que se debe proponer una alimentación nutritiva y actividad física.
"Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población, por lo que propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud", determina la modificación hecha al artículo 114.
Además se deben establecer necesidades nutrimentales para satisfacer los cuadros básicos para evitar los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, y tratándose de harinas industrializadas de trigo y de maíz se exigirá su fortificación obligatoria, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse.