Será el 6 de septiembre en Torreón el tercero de los foros "Hacia la construcción de una nueva Ley de Aguas Nacionales", que organiza la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados en todo el país.
El gran objetivo es reemplazar la Ley de Aguas Nacionales con la Ley General de Aguas.
La Ley General de Aguas deberá recoger la esencia contenida en el artículo 4o. constitucional.
Además, la nueva ley deberá estar apegada a los principios y estándares establecidos en instrumentos internacionales que desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se ubican al mismo nivel de lo establecido en la Carta Magna.
Útil es recordar que en septiembre de 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la resolución A/RES/64/292 que "Declara al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos".
Téngase presente que el 12 de febrero de 2012 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se adiciona al artículo 4o. constitucional el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Dice el artículo 4o.: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines."
Fueron cientos de organizaciones civiles de todo el país las que lograron que el derecho humano al agua y al saneamiento se elevara a rango constitucional.
En el Decreto se mandató al Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días.
Las dos legislaturas anteriores desacataron la obligación constitucional de expedir una nueva ley.
La actual Ley de Aguas Nacionales, aprobada en 1992, fue realizada en el contexto preparatorio para entrar en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, hoy en proceso como T-MEC.
Esa ley se centra en el sistema de concesiones. No fue creada para el manejo equilibrado de las cuencas hídricas dentro de los límites de la naturaleza. Cada presidente otorgó nuevas concesiones a privados y esto generó sobreexplotación de los acuíferos, con graves consecuencias; entre ellas, que hoy el país enfrente un problema de toxicidad por aguas milenarias casi imposibles de potabilizar.
Desde 2012, las organizaciones por el derecho al agua, plantean que la nueva ley debe formularse con participación amplia y decisiva de la población, recoger sus aspiraciones y propuestas y, por supuesto, elaborarse a la luz del derecho humano al agua y al saneamiento para dar cumplimiento a la Constitución, así como revertir los procesos de privatización del agua violatorios de este proceso.
Se ha descubierto, sin embargo, que diputados de ésta legislatura pretenden mantener la actual ley con algunas reformas, lo cual violaría la esencia del mandato constitucional.
El artículo 4o. exige una Ley General de Aguas que siente las bases para una participación ciudadana junto a la gubernamental para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua.
Deberá regirse bajo los principios de sustentabilidad ambiental, visión de cuenca y gestión democrática e incluyente.
Entre los elementos que debe incluir está la consideración del agua como bien común antes que un bien económico, con manejo sustentable que tome en cuenta el entorno natural y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Además, la prioridad del uso personal y doméstico sobre otros usos, lo que está vinculado al ejercicio y disfrute de otros derechos humanos. En términos prácticos, éste punto puede lograrse, en gran medida, a través de la revisión de las concesiones existentes.
El diseño de la legislación y las políticas hídricas deben garantizar los atributos del derecho humano al agua, que son disponibilidad, calidad, accesibilidad física, accesibilidad económica, acceso a la información y acceso sin discriminación, entre otros.
El agua es vida. Sin una democracia del agua, no puede haber una democracia viva.