Los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaran al mandatario federal, a Morena y al diputado del Congreso de la Ciudad de México, Carlos Alonso Castillo Pérez.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó que existan las infracciones atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos durante sus eventos de rendición de cuentas del 11 de marzo, 1 de julio y 1 de septiembre.
Lo anterior, luego de que los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaran al mandatario federal, a Morena y al diputado del Congreso de la Ciudad de México, Carlos Alonso Castillo Pérez.
La queja detallaba una supuesta promoción del presidente en su conferencia matutina, publicaciones en Facebook y Twitter en la página del Gobierno de la República, así como lonas en diversos puntos de la Ciudad de México, pinta de bardas y la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.
Sin embargo, durante la sesión de esta noche, los integrantes de la Sala Regional Especializada, en votación mayoritaria, determinaron que dichas infracciones son inexistentes.
También se determinó dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del instituto.
Además de dar vista a la alcaldía Coyoacán, a efecto que determine lo que en derecho corresponda; mientras que en Xochimilco se ordenó el blanqueamiento de la barda denunciada.
Durante la sesión pública, también se abordó una denuncia del PAN contra el Ejecutivo federal, Morena y los canales de televisión 11, 14, y 22 por la difusión íntegra e ininterrumpida de las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras” en estados en los que durante este año se llevaron a cabo elecciones.
En este caso, también se determinaron inexistentes las infracciones atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador, al coordinador general de comunicación social y vocero presidencial Jesús Ramírez Cuevas, así como al partido Morena.
Sin embargo, declaró existentes las infracciones a diversos concesionarios de radio y televisión, así como al Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano.
“Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que en su oportunidad haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en la sentencia”, agregó la magistrada presidenta Gabriela Villafuerte Coello.