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Ley de Amparo

Ven abogados propuesta incompleta en reforma a Ley de Amparo

Lorenzo Natera, secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, señaló que es inexacta

Natera dijo que, en la pretendida reforma, si el consejo considera para presumir la existencia de conductas a sancionar, abrirá un expediente para que las partes justifiquen o refuten sus actuaciones es en ese proceso en que el Colegio de Abogados al que pertenezca el litigante, fungirá como coadyuvante del mismo. (ARCHIVO)

Natera dijo que, en la pretendida reforma, si el consejo considera para presumir la existencia de conductas a sancionar, abrirá un expediente para que las partes justifiquen o refuten sus actuaciones es en ese proceso en que el Colegio de Abogados al que pertenezca el litigante, fungirá como coadyuvante del mismo. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

En relación a la propuesta de reforma o adición a la Ley de Amparo, el secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogado de México, Lorenzo Natera, señaló que es incompleta e inexacta por virtud de que se pretende sancionar a los abogados por el Consejo de la Judicatura Federal, lo que no es correcto ya que las funciones y la esencia de creación son contrarias a lo que hoy se pretende.

Respecto a la propuesta senador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, en la que busca adicionar un artículo de la Ley de amparo a efecto de sancionar incluso con la suspensión temporal de ejercer la profesión o cancelación definitiva de su cédula profesional y prohibición de ejercer la abogacía.

Natera dijo que, en la pretendida reforma, si el consejo considera para presumir la existencia de conductas a sancionar, abrirá un expediente para que las partes justifiquen o refuten sus actuaciones es en ese proceso en que el Colegio de Abogados al que pertenezca el litigante, fungirá como coadyuvante del mismo.

Monreal Ávila propuso como artículo adicional a la Ley de Amparo, que los abogados que participen en el proceso objeto de la presente ley no podrán obtener una ventaja procesal indebida, presentar testigos o documentos falsos, ni entorpecer o distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional.

"Esto es improcedente porque de acuerdo al Artículo 9 constitucional, el existe el derecho de asociación y no todos los abogados del país está asociados a un colegio, por lo que considera que antes de aprobar esta pretendida reforma, en ejercicio de una plena gobernanza se debe consultar a las asociaciones nacionales de abogados", expuso Natera.

"No nos oponemos a que se sancione las malas prácticas de los abogados, pero sí que se analice en debida forma , quien sería el ente sancionador y valorar si es el caso una posible reforma al articulo 9 constitucional a la ley de profesiones para ponderar la factibilidad de la colegiación obligatoria", señaló el representante de la CONCAAM.

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