El dictamen que se presentó y se aprobó ayer se trabajó durante casi un año.
Entre porras, aplausos y reconocimiento a la lucha de activistas, organizaciones sociales y el movimiento feminista en el país, el Senado aprobó la Ley Olimpia para que sea un delito federal la difusión sin consentimiento de imágenes, videos o audios sexuales, así como promover estereotipos machistas en medios de comunicación.
Atrás quedaron las diferencias ideológicas y las reyertas partidistas la tarde de ayer jueves en el Senado, cuando con 87 votos a favor, ni uno en contra y cero abstenciones, los legisladores se sumaron a la lucha de activistas como Olimpia Coral Melo, quien sobrevivió a este tipo de violencia sexual, y se ha convertido en una de las principales promotora de los cambios legales vigentes en 25 estados en el país, y que hoy aprobó la Cámara Alta.
"Mandamos un mensaje de que todas las fuerzas políticas, pese a sus diferencias, están a favor de la erradicación de la violencia en contra de las mujeres", dijo la senadora Martha Lucía Micher, presidenta de la Comisión de Equidad de Género y principal impulsora de la ley.
"Honramos la memoria de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de feminicidio, y en este Senado les decimos a las mujeres que quienes vivan hoy hechos de violencia, no están solas. Larga vida a las mariposas", indicó.
El dictamen que se presentó y se aprobó ayer se trabajó durante casi un año a partir de la minuta enviada por la Cámara de Diputados; se trabajó entre senadoras de todas las fuerzas políticas, activistas y luchadoras sociales.
Se contempla la inclusión del delito de violencia digital y en los medios de comunicación en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su tipificación en el Código Penal Federal, lo cual no estaba contemplado en la propuesta de la Cámara de Diputados.
A partir de esta reforma, se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño sicológico o emocional a las mujeres tanto en su vida privada como en su imagen, o los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad y que se cometan a través de dichas tecnologías.