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Abogados advierten sanciones millonarias por incumplimiento de Ley de Outsourcing' en México

Empresas deben verificar validez de servicios de subcontratación

Empresas deben verificar validez de servicios de subcontratación. (ARCHIVO)

Empresas deben verificar validez de servicios de subcontratación. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La nueva Reforma Laboral, conocida coloquialmente como la nueva "ley de Outsourcing" o de Subcontratación Laboral, es hoy para muchos empresarios mexicanos un problema serio por la poca información que hay al respecto, pero, sobre todo, por el poco tiempo que tienen para poner en marcha los muchos cambios que hay que hacer y evitar incurrir en incumplimiento, comentó Alejandro Franco, socio director de LIP48.

El titular de la firma de abogados en materia laboral platicó con empresarios de la comunidad de Mentor Praxis, encabezada por el Carlos Hosoya, a quienes explicó las distintas implicaciones económicas, laborales, fiscales y contables, que representa para las empresas el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.

Explicó que el decreto publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifica no sólo la Ley Federal del Trabajo, sino también leyes como la del Seguro Social, la del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la del Impuesto Sobre la Renta, la del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Alejandro Franco comentó que la Reforma Laboral tiene más un corte fiscal recaudatorio, ya que no se les darán, por ejemplo, efectos fiscales a las facturas que con motivo de la subcontratación de personal se expidan, cuando incumplan con los requisitos que la norma establece.

En este sentido, abundó al comentar que el Estado le transfiere al contribuyente una de sus facultades, la de fiscalización; ya que serán los empresarios de ahora en adelante, quienes tengan que verificar que las empresas que les prestan los servicios de subcontratación de personal cuenten con autorización por parte de la STPS y cumplan con sus obligaciones fiscales para con el SAT, el IMSS y el Infonavit.

Destacó, que las sanciones por contratar o prestar servicios de subcontratación con empresas que no cuenten con la aprobación de la STPS o contratar o prestar estos servicios, son varias y habrá que tenerlas en cuenta en todo momento, ya que la imposición de multas que pueden ir de los 179 mil 240 pesos, hasta por encima de los 4 millones de pesos, además de la posible comisión de delitos graves, como Defraudación Fiscal y Defraudación a los Regímenes de Seguridad Social.

Uno de los puntos que ha causado gran revuelo entre los empresarios, de acuerdo con lo manifestado durante estas jornadas de capacitación para empresarios, es la manera en la cual pueden ellos distinguir entre los contratos de servicios u obras especializadas y los contratos de servicios independientes, a lo que el Director de Lip48 compartió un criterio emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en el cual establecieron que esta diferencia radica esencialmente, en la dependencia de los trabajadores, la cual se liga con las obligaciones contractuales para la prestación del servicio u obra.

En materia de seguridad social, comentó el Maestro Franco, se hicieron cambios muy importantes, que impactan directamente en la interacción con el IMSS principalmente, y es que estas modificaciones implican en primer término, una sustitución patronal, entendiendo ésta como una migración del personal contratado por las empresas proveedoras de personal, a las empresas que solamente recibían los servicios de dichos trabajadores.

Esto implica que las empresas que se beneficiaban de los servicios de estos trabajadores tendrán de ahora en adelante que contratarlos directamente, para lo cual habrán de darse de alta ante el IMSS y así obtener su Número de Registro Patronal, para efectos del pago de la carga patronal.

Otro cambio importante es la cancelación de los Registros Patronales por Clase, ya que no se pagaba lo mismo al Instituto por un trabajador que desempeña funciones administrativas, que por otro que desempeñaba actividades de construcción. Esto conlleva un incremento significativo para el empleador en el pago de la prima de seguro de riesgos, ya que tendrán que pagar al IMSS, sin distingo de las actividades que realicen, en estos nuevos registros patronales.

De las sugerencias que hizo el representante de Lip48 a los empresarios, fue evaluar los objetos sociales de las empresas, así como las actividades preponderantes de éstas, ya que tradicionalmente las empresas se constituyen con múltiples actividades, de las cuales probablemente son solamente algunas las que se realizan.

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