El Congreso del estado de Sinaloa aprobó la Ley de Amnistía que permitirá decretar la libertad de las personas que hayan cometido el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, a indígenas que durante su proceso, no hayan contado con un intérprete, a los que hayan cometido robo simple, simple sin violencia y por narcomenudeo, entre otros delitos. (ARCHIVO)
El Congreso del estado de Sinaloa aprobó la Ley de Amnistía que permitirá decretar la libertad de las personas que hayan cometido el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, a indígenas que durante su proceso, no hayan contado con un intérprete, a los que hayan cometido robo simple, simple sin violencia y por narcomenudeo, entre otros delitos.
Durante la sesión de este jueves, en la que con el voto de 30 diputados, de los 40 miembros de la LXIII Legislatura se aprobaron las reformas a la Fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución del estado, se beneficiará a internos del fuero común que tienen el mayor riesgo de contagiarse de Covid-19.
Elva Margarita Inzunza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, citó que la propuesta de esta reforma conlleva en una medida a reducir la población penitenciaria en el estado y con ello evitar la propagación de la pandemia.
Precisó que esta Ley de Amnistía tiene entre sus fines como otorgar el perdón a todas las personas de pueblos y comunidades indígenas en cuyo proceso penal no contaron con el auxilio de un intérprete o defensor que tuviera conocimiento de su lengua y cultura.
En la discusión de la iniciativa de reformas a la Constitución del estado se estableció que no concederá el beneficio del perdón a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, el secuestro o hayan usado en la comisión de un delito un arma de fuego o estén iniciados por delitos catalogados como graves.
Con las nuevas disposiciones, las personas sentenciadas o en procesos por delitos relacionados con la defensa de sus tierras, agua, bosques y selvas, de comprobarse que se encuentran en una situación de pobreza extrema, vulnerabilidad o discriminación, gozarán del beneficio de su libertad.
También, gozarán de la amnistía por sedición o porque hayan invitado, instigado o incitando a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo.
En el caso del delito de narcomenudeo, en los términos del artículo 474 de la Ley de Salud, tendrán el beneficio de la libertad, quienes lo hayan cometido se encuentren en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación o tener una discapacidad permanente.