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Avala SCJN fusión en Lotería Nacional

Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal resolvió que es constitucional el decreto publicado el 14 de enero de 2020

Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal resolvió que es constitucional el decreto publicado el 14 de enero de 2020.

Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal resolvió que es constitucional el decreto publicado el 14 de enero de 2020.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la reforma que fusiona a la Lotería Nacional con Pronósticos para la Asistencia Pública, que permitió el llamado "sorteo" del avión presidencial.

Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal resolvió que es constitucional el decreto publicado el 14 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y que abrogó la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

El fallo corresponde a la acción de inconstitucionalidad presentada desde el año pasado por senadores del PAN, PRI, PRD y MC contra ese documento que permitió por vez primera a las dos entidades entregar premios en especie y no sólo en efectivo.

Los legisladores impugnaron el decreto que, en los hechos, implicaba la desaparición de facto de la Lotería para ser absorbida por Pronósticos, y la garantía de llevar a cabo la "rifa" del avión.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el pleno de la Corte determinó que dicho decreto no genera inseguridad jurídica y no confiere al Ejecutivo Federal un margen amplio para actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados.

En particular, precisa que el decreto aprobado por el Poder Legislativo respeta los derechos de la planta laboral de la Lotería y Pronósticos y acota la discrecionalidad del Ejecutivo sobre dichos organismos.

"La accionante afirma que un decreto presidencial pretende fusionar un órgano descentralizado creando otro por ley, sin embargo, como se analiza la consulta, ha sido una norma general aquí impugnada, la que ha derogado la ley en cuestión y ordenado la fusión controvertida", dijo el ministro ponente.

La Corte determinó que son infundados todos los conceptos de invalidez planteados por los senadores en ese recurso.

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