El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas que ya empezó la temporada para presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal del 2020. La fecha límite es hasta el 31 de marzo. (ARCHIVO)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas que ya empezó la temporada para presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal del 2020. La fecha límite es hasta el 31 de marzo.
Aseguró que las personas morales pueden cumplir con esta obligación sin salir de casa a través de un trámite sencillo que se puede realizar en el portal del órgano recaudador de impuestos.
Señaló que en el apartado de declaraciones, podrán utilizar la aplicación que les corresponde dependiendo del régimen fiscal en el que tributen. Recomendó que tengan a la mano su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su contraseña y la firma electrónica (e.firma)
También la información contable-fiscal de ingresos, deducciones, pérdidas fiscales e inversiones, entre otros de la empresa.
Para que proceda la declaración, tienen que haber pagado las retenciones realizadas por salarios, asimilados y dividendos.
Después de haber enviado la declaración, si resulta un monto a pagar, es necesario tener una cuenta bancaria para poder hacer la transferencia electrónica vía internet a través de la página de la institución de crédito. Es decir, que será necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
Los que tengan dudas y requieran orientación, podrán recibir atención a través de MarcaSAT al teléfono: 55 627 22 728, de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 18:30 horas.
Además, si no cuentan con la contraseña o ya perdió vigencia hace menos de un año, el SAT informó que podrán renovarla por medio de SAT ID, descargando la aplicación en el celular o a través de la página satid.sat.gob.mx.
Los cambios
El fiscalista Javier Zepeda recordó que ya no sólo las personas físicas podrán encontrar en la página del SAT la declaración anual prellena, sino que también las empresas.
También destacó que su contenido es más certero y con un nuevo formato, pues contiene más información.
Esto significa que el SAT, a través del amarre de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de los ingresos y gastos de las empresas, así como de los movimientos bancarios, prácticamente le hace la declaración de impuestos.
Con ello, realiza para las empresas la determinación del pago de los impuestos, lo que se ha interpretado como un abuso porque le dice cuál es la cantidad que tiene que pagar.
Mencionó que si bien hay un nuevo formato en la plataforma del SAT, hay consideraciones que se deben tomar en cuenta, aunque se ajuste al 90% de lo que es la declaración.
Notó que no viene en el prellenado el registro de pérdidas fiscales o al menos no funciona en este momento.
Lo anterior tiene un impacto para las empresas, debido a que si van a reflejar alguna pérdida fiscal de ejercicios anteriores, le ayudará a disminuir el pago de impuestos, advirtió. "Por razones técnicas o no se sabe por qué, no se pueden integrar las pérdidas fiscales en la plataforma; esto le genera un perjuicio al contribuyente", indicó.
De ahí que consideró que los contribuyentes deben tomar en cuenta los cambios para hacer la declaración en el portal del SAT.
Otra diferencia es que aparece el esquema reportable que deben dar a conocer al SAT las empresas para que determine si están usando alguna estrategia fiscal agresiva, pero enfatizó que es una obligación sólo para casos por arriba de los 100 millones de pesos.
Ponderó que en la plataforma se deja abierto a que el contribuyente lo haga porque no hay una nota que aclare para quién procede. "Sería un trámite innecesario", consideró.
El fiscalista comentó que se destacó mucho la recuperación de la cartera de adeudos fiscales, pero al no considerarse del total de los ingresos tributarios, la recaudación de impuestos es menor.