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Servicio de Administración Tributaria

Extiende SAT plazo para presentar Declaración Anual

Se extenderá hasta el 31 de mayo

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. (ARCHIVO)

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

Este año, el cumplimiento de la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas, que inició el primero de abril, se extenderá hasta el 31 de mayo.

Francisco Javier Macías Gallardo, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente en Torreón, informó que esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, mediante el exhorto respetuoso a los contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en las oficinas.

Estas herramientas son SAT ID y OrientaSAT. El primero está en satid.sat.gob.mx o la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año; el segundo, para información o dudas, cuenta con el nuevo chatbot, que se encuentra en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por Servicios Profesionales (honorarios), Actividades Empresariales, Plataformas Tecnológicas, Arrendamiento, Intereses, Dividendos, Enajenación de Bienes, Adquisición de Bienes, Salarios, obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea o cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.

También, si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio; de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos. O de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

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