Las reformas a la Constitución obligan a respetar este principio.
La persona que ostente la titularidad del Ejecutivo del Estado deberá garantizar la paridad de género en la conformación de su gabinete; situación que deberá replicarse en la integración de los organismos autónomos.
La reforma realizada a finales de mayo por el Congreso del Estado a más de 70 artículos de la Constitución Política del Estado de Durango implica esencialmente modificaciones del lenguaje, al incluir en las definiciones el género femenino para diferentes cargos. Es el caso para diputados y diputadas, comisionados y comisionadas, consejero y consejeras, magistrados y magistradas, ciudadanos y ciudadanas, las y los presidentes municipales.
Pero entre esos "ajustes" al lenguaje de la Constitución se establecieron aspectos relevantes en materia de la estructuración del gabinete estatal y organismos autónomos.
Para el despacho de los asuntos que le competen a quien ostente la titularidad del Ejecutivo Estatal, en el nombramiento de titulares de las Secretarías de Despacho se estableció que deberá garantizarse la paridad de género.
De igual forma, se estableció que "las y los titulares y los integrantes de sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno serán designados, en forma escalonada, conforme a las reglas y procedimientos señalados por la ley, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, atendiendo a la paridad de género".