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INAI ordena a la FGR hacer públicas investigaciones contra Peña Nieto

En respuesta a la solicitud de un particular, tras la negativa de la Fiscalía para proporcionar esa información

La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
(ARCHIVO)

La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) hacer públicas las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el expresidente Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.

En respuesta a la solicitud de un particular, tras la negativa de la Fiscalía para proporcionar esa información, el Pleno del INAI determinó que se trata de datos de interés público, por lo que procede su publicidad, garantizando así el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas.

"El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos", indicó el comisionado Oscar Guerra Ford.

El funcionario enfatizó en que si se negara el derecho de acceso a la información "se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público".

La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Guerra Ford sostuvo que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, "pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso".

Con la sentencia, la FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

Así también, el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.

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La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
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