Ante tormenta invernal se podrían incrementar precios.
Los precios de la canasta básica no pueden ser subidos bajo el pretexto de la tormenta invernal, advirtió el doctor en derecho César García Diosdado.
El jurista explicó que el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), cita que los proveedores no pueden incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
De no respetar tal prohibición, agregó, la Procuraduría Federal del Consumidor impondrá una multa de 807.27 a tres millones 157 mil 358 pesos con 71, en términos del precepto 128 de la LFPC.
Expuso que el Artículo 9, refiere que los proveedores de bienes o servicios "incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor".
El abogado indicó que el Artículo fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2004.