El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, reafirmó su postura de defensa de las candidaturas de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, precandidatos de Morena a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente, al considerar que el Instituto Nacional Electoral (INE) violó sus derechos. (ESPECIAL)
El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, reafirmó su postura de defensa de las candidaturas de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, precandidatos de Morena a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente, al considerar que el Instituto Nacional Electoral (INE) violó sus derechos.
En su cuenta de Twitter, magistrado Vargas Valdez puntualizó que la autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque "no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia".
Sobre la discusión de los asuntos relacionados con las candidaturas a gobernador de MORENA para Guerrero y Michoacán, les comparto algunas de las consideraciones de mi participación. #AbroHilo (1/9) pic.twitter.com/h4hS3QRJxZ
— José Luis Vargas Valdez (@JL_VargasV) April 11, 2021
En un recuento de sus consideraciones, en el que ratificó su postura expresada en la sesión del TEPJF del viernes pasado, subrayó que el INE afectó el derecho fundamental de ambos aspirantes a votar y ser votados, aplicándoles injustamente la pérdida de derecho a registrarse.
"Antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, lo que me parece que en esta ocasión no sucedió", enfatizó.
El presidente del máximo tribunal electoral hizo notar que "aun y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida de derecho a registro", por lo que "se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea".
En ambos casos, el INE negó los registros a los candidatos propuestos por el partido, debido al incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho fundamental de votar y ser votado. (2/9)
— José Luis Vargas Valdez (@JL_VargasV) April 11, 2021
Dijo que se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, pero solo por la entrega extemporánea de los informes.