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¿Qué pasa con la revocación de mandato?

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Alguien con mucha habilidad administra la presentación y el impacto mediático de los asuntos que se ponen a la consideración de los representantes de los medios, para que éstos a su vez los lleven a la opinión pública. Con gran destreza, según el efecto que se pretenda obtener, los temas los suben, los bajan, los activan, los ponen en receso. Es el caso del proceso de revocación de mandato, por estos días sospechosamente silenciado.

Tal figura fue incorporada a la Constitución, en el art. 35, fracción IX, según se publicó en el Diario Oficial de la Federación, apenas el 20 de diciembre de 2019. La propia Carta Magna la define como "el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo (del presidente de la República) a partir de la pérdida de la confianza".

Dispone la misma Ley Suprema que la votación para revocar el mandato al Presidente "se podrá solicitar en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional", que en esta ocasión será diferente en razón de que el periodo del actual Ejecutivo no será de seis años sino de 5 años y 10 meses, por lo cual la Constitución previene al respecto una regla diferente, como adelante veremos.

El proceso revocatorio "se realizará mediante votación libre, directa y secreta", proceso "convocado por el INE a petición de un número de ciudadanos equivalente al menos al tres por ciento de los inscritos en el listado nominal de electores (alrededor de 2 millones 700 mil personas), en un mínimo de diecisiete entidades federativas, también con tres por ciento de los electores de éstas", cuando menos.

Sigue diciendo la Constitución que el INE "dentro de los siguientes treinta días a la fecha en que reciba la solicitud (ciudadana) verificará" el cumplimiento de los requisitos "y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato", plazo que por cierto en esta ocasión, en el caso de que se presente solicitud, asimismo se modificará por la razón arriba apuntada. Dispondrá el INE para dicha verificación en lugar de 30 sólo de 20 días.

De igual manera, el tiempo a transcurrir entre la emisión de la convocatoria por el INE y la fecha de la votación ordinariamente será de 90 días, pero en esta ocasión, de haberla, por la razón ya apuntada será de sólo 60 días, en ambos casos el domingo siguiente a dichos respectivos términos y "en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales".

El art. Cuarto Transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2019 establece que "en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente -sigue diciendo el precepto constitucional Transitorio--, el INE emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedición de la convocatoria".

Realizado el cómputo de los plazos con apego estricto a lo dispuesto por la Constitución en su artículo Cuarto Transitorio, de haber proceso de revocación de mandato la fecha de la votación debería ser el domingo 6 de marzo. Incluso así lo señaló en más de una ocasión el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova. Sin embargo, el INE finalmente acordó que sea el domingo 27 de marzo. Por su parte, el presidente López Obrador había venido diciendo, quizá por lo simbólico de la fecha, que sería el 21 de marzo, fecha a todas luces inviable porque el año próximo caerá en lunes.

Por lo pronto lo más relevante de este asunto es lo que previene el art. Tercero Transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial el pasado 14 de septiembre, en el sentido de que el INE "deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso [para recabar las firmas] y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024".

Por así haberlo acordado el INE en los Lineamientos que dictó, la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención de quienes (personas físicas o asociaciones civiles) tengan interés en recabarlas, aviso que deberán presentar a más tardar el 15 de octubre, fecha que vencerá precisamente mañana y pocos lo saben.

En resumen, este asunto en los últimos días se ha conservado en un muy perfil, según se advierte. Luego de tanto ruido como se le hizo, ¿cuál es la razón de que, al menos en apariencia, hoy esté silenciado? Pronto lo sabremos y qué resultará de todo ello finalmente. Pues no parece creíble que el oficialismo haya descartado la estrategia que evidentemente había venido madurando en torno a este asunto.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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