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Ramón Cossío ve 'preocupante' llegada de Rogelio Ramírez a Hacienda sin ser ratificado

Titular de la dependencia no tiene fundamento constitucional

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, aseguró que la nota informativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la que este jueves dio a conocer que Rogelio Ramírez de la O asume este viernes como titular de la dependencia, no tiene fundamento constitucional. (ARCHIVO)

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, aseguró que la nota informativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la que este jueves dio a conocer que Rogelio Ramírez de la O asume este viernes como titular de la dependencia, no tiene fundamento constitucional. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, aseguró que la nota informativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la que este jueves dio a conocer que Rogelio Ramírez de la O asume este viernes como titular de la dependencia, no tiene fundamento constitucional.

Cossío consideró en redes sociales que será fácil anular las decisiones de Ramírez de la O, quien sustituye en el cargo a Arturo Herrera, lo que calificó de "preocupante".

"Será fácil anular las decisiones del nuevo secretario de Hacienda por no ser autoridad competente. Muy preocupante asunto", escribió el abogado

Cabe recordar que el nombramiento de Rogelio Ramírez de la O, como nuevo titular de la SHCP, debe ser ratificado por la Cámara de Diputados, algo que todavía no sucede.

En la nota informativa, la SHCP justificó que si bien la designación realizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, basada en la facultad que le otorga el artículo 89 de la Constitución, debe ser ratificada por la Cámara de Diputados: "los secretarios de Estado entran en funciones el día de su nombramiento, y en caso de no ser ratificados en los términos previstos en la propia Constitución, dejarán de ejercer su cargo".

"Por lo anterior. A partir de que el Presidente de la República formaliza el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se encuentra en aptitud legal de iniciar el ejercicio de su encargo, pudiendo ejercer la totalidad de las atribuciones que la ley le confiere".

La SHCP añadió en la nota informativa que la "ratificación no constituye un impedimento para que el nombramiento efectuado por el Presidente de la República inicie todos sus efectos legales".

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